Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0057/2006 | 28/03/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0101/2005 Fecha: 30/12/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose del incentivo a la regularización voluntaria de la situación tributaria del sujeto pasivo, prevista por el art. 156 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), mediante el régimen de reducción de sanciones, la Administración Tributaria deberá considerar la oportunidad en la que el contribuyente pagó la deuda tributaria, tomando en cuenta los pagos realizados al amparo de dicho régimen, debiendo reflejarse los mismos en las actuaciones del procedimiento sancionador, lo contrario implica infracción al art. 156 de la Ley 2492 y normas conexas, constituyéndose en causal de nulidad conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en virtud del numeral 1. del art. 74 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el numeral 1. del art. 156 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados dejando sin efecto las Resoluciones Sancionatorias que emitió, sin considerar que de conformidad a la norma citada, la reducción de sanciones procede en oportunidad del pago total de la deuda tributaria y no a momento de la emisión de los Autos de Sumario Contravencional o en su caso de las Resoluciones Sancionatorias como erróneamente se interpretó en la Resolución de Alzada, expresó que se notificaron simultáneamente los proveídos de ejecución tributaria y los Autos Iniciales de Sumario Contravencional el 5 de julio de 2005, que constituye fecha anterior al pago de los accesorios de ley, realizado el 29 de julio de 2005, actuaciones, que hacen surgir a favor de la Administración Tributaria el derecho de cobrar el veinte por ciento (20%) de la sanción pecuniaria establecida en las Resoluciones Sancionatorias; por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados, disponiendo la reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) es claro que la Administración Tributaria al no considerar los montos de las sanciones por evasión que correspondían, ni los pagos realizados por el contribuyente bajo el amparo del art. 156 de la Ley 2492 (CTB), vició de nulidad su procedimiento de determinación y posterior emisión de resoluciones sancionatorias. En consecuencia, la infracción al art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y normas conexas, es causal de nulidad conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional inclusive, debiendo la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN calificar la conducta del contribuyente como evasión de conformidad a la Ley 1340 (CTb), por IVA e IT para los periodos 08/03 y 09/03 y considerar los pagos efectuados por el sujeto pasivo para la reducción de sanciones conforme al art. 156 de la Ley 2492 (CTB). (FTJ IV.3.xi.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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