Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0013/2006 | 16/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0098/2005 Fecha: 21/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de Comisionistas, cuya condición se demuestre a través de un contrato, que comercialicen servicios sujetos a precios preestablecidos por organismos públicos, están obligados a liquidar el IVA e IT sobre el total facturado y sobre el monto de la comisión, debiendo emitir sus propias facturas, conforme establecen los Numerales 7, 8 y 9 de la Resolución Administrativa 05-039-99 de 13 de agosto de 1999 y Numeral 19 de la Resolución Administrativa 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada no valoró su calidad de comisionista; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Verificación del IT y del Débito Fiscal por servicios prestados, sin considerar que demostró mediante la presentación de las facturas, del operador de larga distancia ENTEL SA, que los cargos no correspondían, por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) el Contrato establece que ´ESTOS PRODUCTOS/SERVICIOS SERÁN COMERCIALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONISTA´ (
), debiendo cobrar el Administrador por los servicios prestados a los clientes de acuerdo al tarifario vigente de ´ENTEL SA´ y depositar en la cuenta de ´ENTEL SA´ el monto correspondiente por los productos y mercancías recibidos (aparatos telefónicos, tarjetas, etc.) y por las recaudaciones en la cuenta de ENTEL SA 4020271093 del Banco Mercantil a través de depósitos cada 10 días impostergablemente, por el 100% de la recaudación en esos períodos de tiempo y por los últimos 10 días del mes, efectuar un depósito por el 50% de la recaudación, quedando el otro 50% de la recaudación en poder del administrador hasta que ´ENTEL SA´, establezca la suma que le corresponde por concepto de comisión sobre la venta de servicios. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0013/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |