Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0268/2008 | 25/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0106/2008 Fecha: 15/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la Determinación de Oficio del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del art. 96 de la Ley 2492 de 2 de Agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria municipal al emitir la Vista de Cargo deberá especificar el método utilizado (Base Cierta o Base Presunta) para la determinación de la Base Imponible del impuesto, caso contrario se declararán nulos el o los actos administrativos que por omisión de dicho requisito, provoquen indefensión en el sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada, vulneró el artículo 44 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta la Vista de Cargo, sin considerar que solicitó a la contribuyente la presentación de descargos, por lo que jamás se le provocó indefensión y que ante la evidencia en la diferencia respecto de la declaración y la verdad material corroborada por la fiscalización predial y la imposibilidad de acceder al inmueble, la Administración Tributaria Municipal determinó la deuda sobre base presunta; señaló además que dicho pronunciamiento atentó contra la seguridad jurídica pues no existe acto alguno que hubiera sobrepasado la competencia de las autoridades u órganos que los emitieron, poniendo en duda la veracidad, la idoneidad y la legalidad con que actúa la Administración Tributaria Municipal a tiempo de aplicar el método de determinación sobre base presunta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo; inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) A su vez, dicho art. 44 de la referida Ley (2492 CTB) señala que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, solo cuando habiéndolos requerido no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial datos y elementos probatorios, si éstos no fueron proporcionados por el sujeto pasivo. Asimismo, el num. 1, parágrafo I, del art. 45 de la citada Ley, establece que cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. Por lo que la Administración Tributaria, al emitir la Vista de Cargo, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el art. 96-I de la Ley 2492 (CTB), es decir debe especificar, entre otros, la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda de acuerdo con el procedimiento de determinación aplicado . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0268/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |