Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0261/2006 | 21/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0175/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado), tratándose de un bien inmueble que pertenece a un sólo propietario, no es admisible el fraccionamiento de la determinación de valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto, toda vez que esta situación genera un menor impuesto a pagar; consiguientemente, de presentarse esta situación, el Sujeto Activo deberá proceder a la determinación de la obligación tributaria en sujeción a la Ley 843, considerando todos los pagos efectuados a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda cancelar. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró los arts. 68, 99-II de la Ley 2492 (CTB) y el art. 19 del DS 27310 (RCTB), que debieron ser interpretados de manera integral con el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que revocó parcialmente la Resolución Determinativa del GMLP, sin considerar los descargos presentados ante la Administración Tributaria Municipal; expresó también que la resolución de alzada fue pronunciada en total prescindencia de la forma, ya que no contiene los fundamentos de hecho y derecho a los que hace mención el art. 99-II de la Ley 2492. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria Municipal (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que cursan en el expediente originales de las boletas de pago del IPBI de los inmuebles 165648, 96006 y 165647 (
), por las gestiones 1997,1998, 1999, 2000 y 2001 pagos efectuados que fueron valorados y considerados para la liquidación del IPBI por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, toda vez que la Resolución Determinativa 1304/2004 no considero los pagos de los inmuebles 96006 y 165647, inmuebles que fueron fusionados bajo el numero de inmueble 165648 en 16 de septiembre de 2002, como se evidencia del Testimonio 74/2002 (
), documentos que también fueron presentados por JCMM a instancia de la Administración Municipal en 8 de noviembre de 2004, es decir, después de la notificación con la Orden de Fiscalización OF1304/2004, | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0261/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |