Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0097/2009 | 13/03/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0010/2009 Fecha: 09/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de las formas de extinción de la obligación tributaria, como lo es el pago, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 54 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen cumpliendo con las condiciones y requisitos que dispone esta misma ley; consiguientemente la medida del bloqueo del predio en el sistema, asumida por la Administración Tributaria Municipal, cuyo fin es restringir el pago por el IPBI de gestiones ulteriores es improcedente, por carecer de sustento legal y ser más bien contraria a lo dispuesto expresamente por ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó el parágrafo II del artículo 54 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria Municipal (GMEA), sin considerar que se vulneraron sus derechos y obligaciones como ciudadano contribuyente, al restringirle el pago del IPBI de las gestiones 2006 y 2007, bajo el argumento de encontrarse bloqueado su predio en el sistema, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria Municipal (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) con relación a lo afirmado por el recurrente respecto a que no pudo pagar el IPBI de las gestiones 2006 y 2007, debido a que en el sistema su predio se encontraba bloqueado, cabe indicar que la Administración Tributaria Municipal debe considerar que de acuerdo con el art. 54-II de la Ley 2492 (CTB), en ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el GMEA (FTJ IV.4.3. i. ). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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