Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0055/2009 | 16/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0396/2008 Fecha: 08/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), no presente la documentación solicitada; ni ofrezca descargo alguno en el plazo legalmente establecido al efecto (treinta días a partir de la notificación con la Vista de Cargo), y, en general asuma conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, procederá la Determinación del impuesto sobre Base Presunta, de conformidad a lo previsto por el art. 44 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que si ésta no posee los datos necesarios para la determinación sobre base cierta es por que no los ha proporcionado el sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, La Administración Tributaria (GMEA), denunció que la instancia de alzada, vulneró los arts. 43 y 44 de la Ley 2492 (CTB), que disponen la determinación sobre base presunta y las circunstancias en las que ésta procede, puesto que anuló obrados hasta la Vista de Cargo inclusive, sin considerar que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto actuó en virtud de los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, igualdad de partes y tutela jurídica efectiva, por lo que no se afectaron los intereses del contribuyente, no correspondiendo lo afirmado por dicha instancia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la Vista de Cargo, inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que la Administración tributaria [Tributaria]Municipal, conforme establecen los arts. 66, 100 y 104-I de la Ley 2492 (CTB) ejerciendo sus facultades de fiscalización, procedió a la Determinación de Oficio de las obligaciones tributarias del inmueble de BCA por las gestiones fiscales 2001 a 2005, sobre base presunta porque el contribuyente en ningún momento presentó la documentación solicitada; tampoco presentó descargos durante el término otorgado por la Vista de Cargo; por lo tanto, conforme con el art. 44-de la Ley 2492 (CTB), que señala que se debe aplicar el método de base presunta cuando el sujeto pasivo asuma conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de las facultades de fiscalización del contribuyente, corresponde indicar que no se advierte ningún vicio procedimental ni de contenido en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa; además, tampoco se evidencia que se hubiera colocado al contribuyente en estado de indefensión por cuanto éste tuvo conocimiento del procedimiento de fiscalización y determinación tributaria, siendo notificado personalmente con las actuaciones administrativas que le otorgaron los plazos de Ley para asumir defensa y presentar las pruebas suficientes que considere convenientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0055/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |