Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0152/2007 | 09/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0422/2006 Fecha: 15/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del Inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843 (modificado por el art. 2 de la Ley 2493), de 20 de mayo de 1986, que entre otros requisitos para la procedencia de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), establece que en caso de liquidación, el patrimonio de las entidades sin fines de lucro debe distribuirse entre entidades de igual objeto o donarse a instituciones públicas, debiendo dicha condición reflejarse en su realidad económica; en el caso de que los estatutos de las entidades sin fines de lucro, de cualquier manera alteren el sentido literal previsto por Ley para este requisito (ya sea que supediten o condicionen su cumplimiento o incurran en contradicciones en su normativa de creación), corresponde el rechazo del reconocimiento de la exención solicitada, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 8, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, que circunscribe la interpretación de las exenciones tributarias al método literal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró el derecho a que sus fundamentos y alegatos sean valorados debidamente, conforme dispone el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN) que rechazó el reconocimiento de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sin considerar que cumplió con los requisitos dispuestos por la ley 843, pues según sus Estatutos es una institución sin fines de lucro, cuyo fin es coadyuvar al desarrollo integral del hombre. Su patrimonio está conformado por todos los derechos, obligaciones, bienes y acciones valuables en dinero afectados a favor de la Fundación y la totalidad de este patrimonio y los ingresos están destinados exclusivamente a las actividades que permitan el cumplimiento de su finalidad (como se evidencia, todo el patrimonio y el total de sus ingresos no son distribuidos directa ni indirectamente entre los miembros de la Fundación) y en caso de liquidación el remanente del patrimonio, si hubiere, después de haber cubierto todas las obligaciones asumidas por la Fundación, se distribuirá a favor de otras fundaciones de igual objeto o si no las hubiere a favor de hospitales públicos, escuelas fiscales y universidades públicas de Bolivia y expresamente dispone que ninguna parte del remanente podrá beneficiar a otras personas, encontrándose exenta del impuesto por cumplir lo exigido por ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa del SIN que rechaza la exención del IUE. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en aplicación del parágrafo I del art. 8 de la Ley 2492 (CTB) e inc. b) del art. 49 de la Ley 843 (modificado por el art. 2 de la Ley 2493), se evidencia que los arts. 30, 31 y 32 del Estatuto de la FUNDACIÓN CBN hacen referencia a las causales de la disolución y a la distribución del remanente en caso de liquidación de la Fundación. Sin embargo, no se utilizaron los presupuestos jurídicos de ingresos y patrimonio a los que hace referencia el inc. b) del art. 49 de la Ley 843, sino más bien se utilizó el término remanente, no cumpliendo en consecuencia, el Estatuto, con las condicionantes establecidas en las normas legales citadas que expresamente debió contemplar para gozar del beneficio de la exención del IUE, en estricta aplicación del parágrafo I del art. 8 de la Ley 2492 (CTB), referente al método de interpretación literal para la exención tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0152/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |