Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0164/2008 | 06/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0572/2007 Fecha: 14/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que gozan de exención de pago del impuesto, reconocida mediante Resolución Administrativa vigente, no corresponde que la Administración Tributaria ante la falta de presentación de Declaración Jurada desarrolle el procedimiento determinativo especial (sobre base presunta), contemplado en el Artículo 97 Parágrafo II de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, toda vez que la exención implica la dispensa de la totalidad de rentas obtenidas en el ejercicio de la actividad gravada, por cuanto dicha omisión tan solo configura el incumplimiento al deber formal de presentación de la declaración jurada, sancionado con multa pecuniaria, pero de ninguna manera se afecta la dispensa de pago de la obligación por el impuesto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a que se valoren las pruebas presentadas, reconocido por el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), como ser los convenios y acuerdos que tiene la Iglesia Católica con el Estado Boliviano; a través de las cuales demostró que la Planta de Sal Andina, de propiedad de la Diócesis de Oruro, es dependiente de la Iglesia Católica, conforme señala la Resolución Administrativa Nº 09/96, de 23 de enero de 1996, la misma que resuelve la exención del pago del IUE; además del comprobante de pago mensual de aportes, en el que el nombre o razón social y la dirección del domicilio es la misma de acuerdo al RUC 7760000; igual información se consigna en el formulario de la Honorable Alcaldía Municipal, donde se observa que la Planta de Sal Andina es uno de los proyectos de la Iglesia Católica, sin fines de lucro de la Comisión Diocesana de la Pastoral Social Caritas Oruro, asimismo la licencia de funcionamiento y el RUC que se tramitó con la Personería Jurídica de la Conferencia Episcopal de Caritas Boliviana, ya que toda la Iglesia Católica trabaja a nivel nacional de manera unificada con el mismo objetivo, aclaró también que está dispuesto a cancelar el monto de la multa por la infracción pues no presentó el formulario IUE en cero oportunamente, empero por lo fundamentado solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributara (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) De la revisión y compulsa del expediente, en el presente caso se evidencia que Planta de Sal Andina no presentó la Declaración Jurada del IUE por el período marzo 2004, situación por la cual la Administración Tributaria inició el Procedimiento de Determinación en Casos Especiales, establecido en el art. 97-II, [Ley2492 CTB] emitiendo la Vista de Cargo Nº de Orden 4031228485 (
), que otorga el término de treinta (30) días para presentar la declaración jurada o en su defecto cancelar el monto presunto determinado; plazo en el cual el contribuyente no presentó descargo alguno, emitiéndose la Resolución Determinativa Nº de Orden 31322264 el 10 de mayo de 2007 (
), que le fue notificada mediante cédula el 21 de junio de 2007". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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