Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0164/2008 06/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0572/2007
Fecha: 14/11/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Exención
         - Improcedencia de determinación en casos especiales (base presunta) por existir Resolución de Exención vigente STG-RJ/0164/2008

Máxima:

Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que gozan de exención de pago del impuesto, reconocida mediante Resolución Administrativa vigente, no corresponde que la Administración Tributaria ante la falta de presentación de Declaración Jurada desarrolle el procedimiento determinativo especial (sobre base presunta), contemplado en el Artículo 97 Parágrafo II de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, toda vez que la exención implica la dispensa de la totalidad de rentas obtenidas en el ejercicio de la actividad gravada, por cuanto dicha omisión tan solo configura el incumplimiento al deber formal de presentación de la declaración jurada, sancionado con multa pecuniaria, pero de ninguna manera se afecta la dispensa de pago de la obligación por el impuesto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a que se valoren las pruebas presentadas, reconocido por el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), como ser los convenios y acuerdos que tiene la Iglesia Católica con el Estado Boliviano; a través de las cuales demostró que la Planta de Sal Andina, de propiedad de la Diócesis de Oruro, es dependiente de la Iglesia Católica, conforme señala la Resolución Administrativa Nº 09/96, de 23 de enero de 1996, la misma que resuelve la exención del pago del IUE; además del comprobante de pago mensual de aportes, en el que el nombre o razón social y la dirección del domicilio es la misma de acuerdo al RUC 7760000; igual información se consigna en el formulario de la Honorable Alcaldía Municipal, donde se observa que la Planta de Sal Andina es uno de los proyectos de la Iglesia Católica, sin fines de lucro de la Comisión Diocesana de la Pastoral Social Caritas Oruro, asimismo la licencia de funcionamiento y el RUC que se tramitó con la Personería Jurídica de la Conferencia Episcopal de Caritas Boliviana, ya que toda la Iglesia Católica trabaja a nivel nacional de manera unificada con el mismo objetivo, aclaró también que está dispuesto a cancelar el monto de la multa por la infracción pues no presentó el formulario IUE en cero oportunamente, empero por lo fundamentado solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributara (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) De la revisión y compulsa del expediente, en el presente caso se evidencia que Planta de Sal Andina no presentó la Declaración Jurada del IUE por el período marzo 2004, situación por la cual la Administración Tributaria inició el Procedimiento de Determinación en Casos Especiales, establecido en el art. 97-II, [Ley2492 CTB] emitiendo la Vista de Cargo Nº de Orden 4031228485 (…), que otorga el término de treinta (30) días para presentar la declaración jurada o en su defecto cancelar el monto presunto determinado; plazo en el cual el contribuyente no presentó descargo alguno, emitiéndose la Resolución Determinativa Nº de Orden 31322264 el 10 de mayo de 2007 (…), que le fue notificada mediante cédula el 21 de junio de 2007".

“(…) De la revisión de los citados documentos, se observa que el recurrente busca demostrar que la entidad Planta de Sal Andina no es una sociedad anónima sino un Proyecto de beneficencia social, que forma parte de la Iglesia Católica y por tanto se encuentra exento del pago del IUE; así lo demuestra la Resolución Administrativa Nº 09/96, que data del 23 de enero de 1996 emitida por el SIN y que declara la exención del pago del IUE a las instituciones de la Iglesia Católica, entre ellas la Planta de Caritas Oruro, inscrita con RUC 7760000, que se adjunta en fotocopia legalizada por el Arzobispado de Oruro (…)”.

“(…) En este sentido siendo evidente que el recurrente Planta de Sal Andina SA, bajo el Nº de Padrón 7760000, registrado bajo las siglas de Sociedad Anónima (aspecto que deberá regularizar en su inscripción, por no corresponder su denominación a una entidad de beneficencia); no presentó la Declaración Jurada del IUE, por el período marzo 2004, empero el hecho de que se halle exenta del pago de este impuesto, desvirtúa la determinación presunta dispuesta en la Vista de Cargo Nº Orden 4031228485 y Resolución Determinativa Nº Orden 31322264, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0572/2007, de 14 de noviembre de 2007; por tanto se debe dejar sin efecto legal alguno la determinación de 19.042.- UFV equivalentes a Bs23.214.- por el IUE de la gestión que cierra el 31 de marzo de 2004, establecido en la Resolución Determinativa Nº de Orden 31322264, de 10 de mayo de 2007, puesto que una entidad exenta del IUE no puede determinar tributos a pagar y tampoco puede ser sujeto de determinación de impuestos, convirtiéndose su falta de presentación de declaración jurada sólo en un incumplimiento de deberes formales que da lugar a la imposición de una Multa que deberá ser pagada por la entidad recurrente" (FTJ IV.3. / IV.3.1. vi.ix.xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 97 Par. II de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: