Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0290/2007 | 26/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0047/2007 Fecha: 23/02/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En observancia del método literal al que debe sujetarse la interpretación de exenciones tributarias, conforme lo dispuesto por el Artículo 8 Parágrafo I de la Ley N° 2492 (VTB), de 2 de agosto de 2003; en caso de contemplarse en los estatutos de la entidad sin fines de lucro la posibilidad de vender, comprar, permutar, alquilar, dar en anticrético, aumentar o reducir el patrimonio de todo o parte de la entidad, deberá también contemplarse en forma expresa, que su producto en ningún caso será distribuido ni directa ni indirectamente entre sus asociados, caso contrario se incurre en incumplimiento de lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, conculcó el derecho consagrado en el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), que establece que los argumentos y alegatos ofrecidos deben ser tenidos en cuenta; puesto que confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN), que rechazó el reconocimiento de la exención al IUE formulada por la entidad que representa, a pesar de lo fundamentado, señalando que no cumplió con los requisitos establecidos en los incs. b) y e) del art. 8-II de la RND 10-0030-05 y que la Administración Tributaria rechazó correctamente la exención solicitada, sin considerar que AC Club de Leones SCZ-Centro es una institución de servicio de carácter social sin fines de lucro, de naturaleza civil, que tiene a la fecha una amplia trayectoria de aporte social a la región, demostrando un trabajo social pleno con el desprendimiento que caracteriza a sus miembros, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa del SIN que rechazó la exención del IUE. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Por su parte, el art. 9 del Estatuto establece: El patrimonio de Club está formado por las cuotas y aportaciones de sus asociados o terceros, bienes inmuebles, muebles y acciones que tuviere por compra, donación, permutas, legados o cualquier otra forma de transferencia o adquisición a título oneroso o gratuito. Este patrimonio será mantenido, aumentado, protegido y/o administrado por el Directorio del Club.; el art. 10 señala, Toda suma de dinero y otros bienes que obtenga el Club de la comunidad a través se sus programas de recaudaciones, serán empleados en obras de servicio. Y el art. 11 dispone: La compra, venta, la permuta, el alquiler, el anticrético, aumento o reducción del patrimonio, trasferencias de parte o todo, serán aprobados por los 2/3 de los votos de los asociados como mínimo en Junta Reglamentaria a proposición del Directorio. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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