Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0729/2007 | 10/12/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0167/2007 Fecha: 24/08/2007 | TSJ: S-0345-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Toda vez que el Artículo 2 de la Ley N° 2493, de 4 de agosto de 2003 que modifica el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, afecta la cuantía del tributo, puesto que excluye del beneficio de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a los entes que realizan actividades de intermediación financiera, restituyendo la obligación material de pago del impuesto (cuantía), es aplicable el Numeral 1 del Artículo 9 de la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992 (norma sustantiva vigente a momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2493, con la promulgación del Decreto Supremo N° 27190, de 30 de septiembre de 2003), que dispone que las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo, rigen desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determinan o liquidan por períodos anuales o mayores; consiguientemente en estos casos no corresponde que la Administración proceda a la determinación de la obligación tributaria del IUE por la gestión 2003, puesto que la restitución de la obligación material de pago del impuesto, por disposición de las referidas normas, corre a partir de la gestión 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la modificación introducida por la Ley 2493 al inc. b) del art. 49 de la Ley 843 y revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que el referido artículo no se relacionaba con la existencia y cuantía del impuesto, porque no creaba impuesto alguno, sino trataba de las exenciones del IUE, aclarando que la franquicia procederá siempre que no se realicen actividades de intermediación financiera, por lo que al cierre de la gestión 2003, el contribuyente ya no gozaba de la exención del IUE, por ello las utilidades presentadas en los estados financieros al cierre de la gestión 2003 se encontraban gravadas con el 25% dispuesto en el art. 50 de la Ley 843. Asimismo no consideró que conforme dispone el art. 81 de la CPE (abrogada) la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley y en la Ley 2493 no existe norma alguna que fije su aplicación a partir del 1 de enero de 2004, como equívocamente menciona el contribuyente; por el contrario la Disposición Final Tercera de la norma citada, indica que las modificaciones a la Ley 843 entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Reglamentario, DS 27190 que se aprobó y entró en vigencia el 30 de septiembre de 2003. Añade que no es aplicable a este caso el art. 9-1 de la Ley 1340 (CTb) puesto que la norma contenida en la disposición legal que modifica el art. 49 de la Ley 843 no está referida a la existencia o cuantía del tributo, para que rija desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 2493, que modifica la Ley 843, elimina la exención del IUE para las entidades no lucrativas que realicen actividades de intermediación financiera. Adicionalmente, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 2493 dispone que las modificaciones a la Ley 843 entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario que no excederá de los treinta días calendario, computables a partir de la aprobación legislativa y remisión al Poder Ejecutivo; por lo que la Ley 2493 entró en vigencia plena el 30 de septiembre de 2003, fecha del DS 27190. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0729/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |