Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0049/2005 | 23/05/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0089-2011 Fecha: 01/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el art. 8 de la ley 843, para que el sujeto pasivo se beneficie con el cómputo del Crédito Fiscal emergente de gastos propios de su actividad gravada, deberá demostrar la efectividad de la transacción realizada mediante todos los documentos que prueben dicho extremo. A este fin, por el principio de verdad material, no sólo se valorarán las pruebas aportadas por las partes, sino también los hechos acontecidos que permitan evidenciar el cumplimiento del presente requisito. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada omitió considerar que los gastos observados, y por lo que se depuró el cómputo del Crédito fiscal, corresponden a erogaciones que no cumplían con los requisitos de vinculatoriedad y efectividad de pago previstos por el art. 8 de la ley 843; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de las pruebas presentadas consistentes en recibos de alquiler en originales, mismos que se encuentran respaldados con el comprobante de egreso que detalla el número de cheque, el mes de alquiler, la firma de recepción y el detalle de la orden de compra que registra el número de la cuenta contable y cheque bancario, emitido a la orden de la propietaria Martha Cronembold, dichos documentos demuestran que la transacción se ha efectivizado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0049/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |