Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0009/2005 17/02/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: 0222/2010
Fecha: 20/08/2010
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Devolución Tributaria
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Reproceso de Devoluciones Impositivas
             - Aplicación de silencio administrativo positivo STG-RJ/0009/2005

Máxima:

De conformidad con el art. 5 del DS 25504, de 3 de septiembre de 1999, que dispone que la solicitud del exportador de hidrocarburos se considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formula observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma, en aquellos casos en los que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno sobre la solicitud de devolución de impuestos, dentro del plazo previsto por la referida disposición, dicha solicitud se tendrá por aceptada correspondiendo sea procesada hasta su conclusión, por haber operado el silencio administrativo positivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el num. II del art. 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución de Rechazo de Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período noviembre 2002, de la Administración Tributaria (SIN), sin considerar el fondo de lo argumentado y dictó una resolución carente de toda fundamentación, cuando la norma citada dispone que la ausencia de cualquier requisito establecido por ley, vicia de nulidad el acto administrativo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) La empresa Petrolera “ANDINA SA” amparada en el art. 4 del DS 25504, presentó en 26 de mayo de 2003 SDI correspondiente al periodo noviembre/2002, por concepto de IVA. Posteriormente, luego de doce meses y veintiún días después de presentada la referida SDI, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa SDI-0024/2004 el 21 de junio de 2004, incumpliendo lo prescrito por el art. 5 del DS 25504, que textualmente dispone: ‘…la solicitud del exportador de hidrocarburos se considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma’.

Por lo detallado en el punto anterior, se evidencia en el presente caso, que de conformidad al referido art. 5 del DS 25504, se comprueba la existencia de silencio administrativo positivo al no haberse formulado observación alguna por la Administración Tributaria dentro los quince (15) días de presentada la SDI por “ANDINA SA”, considerándose la misma aceptada y debiendo la Administración Tributaria procesarla hasta concluir con la emisión del correspondiente CEDEIM “(FTJ IV.3.2. i. ii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-DS 25504 de 30 de septiembre de 1999 (Reglamento para la devolución del IVA, Sector Hidrocarburos).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0009/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0032/200501/04/2005(FTJ IV.3.1. ii. iii. y iv.) 01/01/1900 S-0214-2010 18/08/2010
AGIT-RJ-0551/201003/12/2010(FTJ IV.3.4. vii. viii. ix. x.xi. y xii. ) 01/01/1900