Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0009/2005 | 17/02/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: 0222/2010 Fecha: 20/08/2010 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 5 del DS 25504, de 3 de septiembre de 1999, que dispone que la solicitud del exportador de hidrocarburos se considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formula observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma, en aquellos casos en los que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno sobre la solicitud de devolución de impuestos, dentro del plazo previsto por la referida disposición, dicha solicitud se tendrá por aceptada correspondiendo sea procesada hasta su conclusión, por haber operado el silencio administrativo positivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el num. II del art. 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución de Rechazo de Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período noviembre 2002, de la Administración Tributaria (SIN), sin considerar el fondo de lo argumentado y dictó una resolución carente de toda fundamentación, cuando la norma citada dispone que la ausencia de cualquier requisito establecido por ley, vicia de nulidad el acto administrativo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) La empresa Petrolera ANDINA SA amparada en el art. 4 del DS 25504, presentó en 26 de mayo de 2003 SDI correspondiente al periodo noviembre/2002, por concepto de IVA. Posteriormente, luego de doce meses y veintiún días después de presentada la referida SDI, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa SDI-0024/2004 el 21 de junio de 2004, incumpliendo lo prescrito por el art. 5 del DS 25504, que textualmente dispone:
la solicitud del exportador de hidrocarburos se considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0009/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |