Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0071/2007 | 23/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0355/2006 Fecha: 26/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 86 de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, que establece el secreto bancario para las operaciones realizadas por las entidades de intermediación financiera; el art. 1 del mismo cuerpo legal, que define a la intermediación financiera como la actividad habitual de recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo y, considerando que las Administraciones de Tarjetas de Crédito no efectúan operaciones de intermediación financiera, no están sujetas al secreto bancario, por cuanto la Administración Tributaria legítimamente podrá exigirles información con trascendencia tributaria en ejercicio de las facultades dispuestas por los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), más aún si han sido expresamente designadas Agentes de Información conforme los nums. 119 y 120 de la Resolución Administrativa 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró lo dispuesto por el num. 3 del art. 87 de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, puesto que al confirmar la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN), no consideró que ésta obtuvo información de las Administradoras de Tarjetas de Crédito, ignorando por completo que las mismas se encuentran sujetas al secreto bancario, según lo certificó la propia Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y que el procedimiento para levantar este secreto bancario, está claramente establecido en la referida norma, bajo el inaceptable e ilegal argumento de que esta facultad deriva de la RA 05-0043-99, que designó a las Administradoras de Tarjetas de Crédito como agentes de información, Resolución Administrativa que bajo ningún concepto puede ser aplicada por encima de lo establecido por la Ley de Bancos, según el principio legal de prelación normativa establecido en el art. 5 de la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB), donde claramente se establece que una Resolución Administrativa no puede estar por encima de una Ley, ni mucho menos modificar un procedimiento que en último caso requiere la indispensable intervención de la Superintendencia de Bancos, viciando de nulidad el procedimiento efectuado por la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) conforme dispone el art. 86 de la Ley 1488 o Ley de Banco [Bancos] y Entidades Financieras Las operaciones realizadas por las entidades de intermediación financiera, estarán sujetas al secreto bancario
(
); en este entendido, el art. 1 del mismo cuerpo legal define a las entidades de intermediación financiera como Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objeto social es la intermediación y la prestación de servicios auxiliares, donde la intermediación financiera se encuentra definida como la Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|