Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0036/2007 | 31/01/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0135/2006 Fecha: 02/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La determinación de la deuda tributaria, por parte de la Administración Tributaria (SIN), será efectuada sobre base cierta cuando los procedimientos aplicados consideren los documentos e información obtenidos que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo, conforme lo establece el Artículo 137, Numeral 1 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada observó el procedimiento aplicado para la determinación de adeudos tributarios sobre base cierta; por cuanto anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de los servicios prestados como Establecimiento Educativo del sujeto pasivo, sin considerar que la documentación presentada por éste definió el método para la determinación de la base imponible estableciéndose servicios no facturados, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria como resultado de la verificación estableció que la contribuyente no facturó la totalidad de los servicios prestados en las gestiones 2001 y 2002, tal como se evidencia de la hoja de trabajo ´Determinación de ingresos no declarados e IVA por pagar´ (
) determinación que es respaldada con las hojas de trabajo ´Determinación de ingresos anuales, turnos mañana y tarde de las gestiones 2001 y 2002 [´] (
), ´Detalle de alumnos retirados y becados´ (
) y ´Detalle de alumnos inscritos según lista del colegio´(
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0036/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |