Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0270/2006 | 28/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0083/2006 Fecha: 23/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La adjudicación judicial de las garantías como resultado de la recuperación de créditos otorgados por entidades bancarias, no se encuentra sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en virtud del Artículo 2 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) que excluye del objeto del impuesto a las operaciones de créditos otorgados e intereses generados por esas operaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada por considerar que omitió considerar que recibió el bien adjudicado en sustitución del dinero que prestó, en consecuencia, la venta de dichos bienes adjudicados no es una actividad comercial típica del banco, revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización, en ese sentido, agrega que se trata de bienes que han sido recibidos en sustitución al dinero que se les debe pagar, además que por la adjudicación de dichos bienes, el Banco no recibió ninguna factura y por tanto no está obligado a emitir factura, además que el IVA es un impuesto indirecto destinado a ser pagado por el consumidor final, caso contrario el SIN estaría cobrando un impuesto, vulnerando la principios de justicia tributaria, razonabilidad, realidad económica, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, por lo que solicitó se revoquen los ilegales cargos. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
la adjudicación judicial de las garantías a favor del BANCO SANTA CRUZ SA, resultado del cual el crédito otorgado por la entidad bancaria es recuperado, por la adjudicación de las garantías en calidad de daciones en pago por vía judicial, la operación descrita no se encuentra sujeta a IVA, en virtud del art. 2 de la Ley 843 que excluye del objeto del impuesto a las operaciones de créditos otorgados e intereses generados por esas operaciones. (FTJ IV.3.4. vi.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0270/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |