Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2008 | 27/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0046/2008 Fecha: 04/04/2008 | TSJ: S-0089-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los ingresos correspondientes a actividades deportivas, cuyo destino son actividades de orden solidario, no se encuadran dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 1 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, para el nacimiento del IVA, ya que no modifican el patrimonio del contribuyente; consiguientemente los mismos, no se encuentran gravados con dicho impuesto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada por considerar que omitió considerar que los gastos por inscripción a un torneo de golf con fines de recaudación solidaria, constituían prestaciones alcanzadas por el Art. 1 de la Ley N° 843, es decir IVA, revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización, agrega que la ley no sólo puntualizó ciertas actividades grabadas, sino que generalizó todas las actividades; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación realizada en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 11 de septiembre de 2002, según el comprobante 3091, TRANSREDES SA registró el ingreso de Bs49.227,08, por inscripción a un torneo de golf, hecho que fue observado por la Administración Tributaria por considerar que la cifra mencionada constituye ingresos no facturados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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