Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Hecho Generador
         - Los ingresos por actividades deportivas con fines solidarios no están alcanzados por el impuesto STG-RJ/0364/2008

Máxima:

Los ingresos correspondientes a actividades deportivas, cuyo destino son actividades de orden solidario, no se encuadran dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 1 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, para el nacimiento del IVA, ya que no modifican el patrimonio del contribuyente; consiguientemente los mismos, no se encuentran gravados con dicho impuesto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada por considerar que omitió considerar que los gastos por inscripción a un torneo de golf con fines de recaudación solidaria, constituían prestaciones alcanzadas por el Art. 1 de la Ley N° 843, es decir IVA, revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización, agrega que la ley no sólo puntualizó ciertas actividades grabadas, sino que generalizó todas las actividades; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación realizada en su contra.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 11 de septiembre de 2002, según el comprobante 3091, TRANSREDES SA registró el ingreso de Bs49.227,08, por inscripción a un torneo de golf, hecho que fue observado por la Administración Tributaria por considerar que la cifra mencionada constituye ingresos no facturados.”

(…)

“Del análisis de la prueba detallada, se evidencia que TRANSREDES SA el 9 de noviembre de 2002, percibió ingresos por concepto de inscripción a un torneo de golf cuyos participantes se encuentran detallados en la cuenta Ingresos-Banco Nacional Cta. Dólares y Bolivianos, importes que fueron registrados en su contabilidad como otros ingresos no facturados, detectado el error, este registro contable fue reclasificado el 28 de abril de 2003, a una cuenta de orden -mediante la cual se registran operaciones que no afectan al patrimonio- además se evidencia que mediante nota dirigida al Banco BISA solicitaron el cierre de la cuenta corriente a nombre de TRANSREDES SA-Eventos para transferir el saldo total a la Cuenta 240-0083560 del Banco Nacional a nombre de Fundación Solidaria Juguemos por Bolivia; lo que demuestra que los ingresos observados, corresponden a conceptos destinados a actividades deportivas y que no se encuadran dentro de las previsiones establecidas en el art. 1 de la Ley 843, consiguientemente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada, que dejó sin efecto la observación por Bs6.400.-.” (FTJ IV.3.4.4 ii y iv)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 1 de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: