Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0270/2006 | 28/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0083/2006 Fecha: 23/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, una vez adquirida la calidad de Sujeto Pasivo del IVA, las posteriores transacciones que realice el mismo, se constituyen en hechos generadores del impuesto, independientemente de que dichas actividades gravadas sean habituales u ocasionales; máxime si dichas transferencias tienen relación con la actividad determinante de la condición de Sujeto Pasivo. Consecuentemente, la venta de bienes adjudicados producto de la recuperación de créditos, aunque no corresponden al giro comercial de la empresa, se encuentran gravados con el IVA, mientras que dicha venta no genere intereses. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada omitió considerar que los ingresos producto de la venta de bienes adjudicados para recuperar los prestamos que realizó, no constituían una actividad que llevó a cabo con habitualidad, sino de forma ocasional, por la cual ni siquiera recibió factura alguna; razones por la que solicitó se deje sin efecto la determinación realizada en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el Impuesto al Valor Agregado ´IVA´, fue introducido en nuestra legislación a través de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, disposición normativa que establece la creación en todo el territorio nacional de este impuesto, el mismo que conforme al inc. a) art. 1 de la citada Ley 843 grava: Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el artículo 3 de esta ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0270/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |