Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0147/2008 | 28/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0617/2007 Fecha: 14/12/2007 | TSJ: S-0350-2015 Fecha: 16/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme lo previsto en el art. 1493 del Código Civil, aplicable por supletoriedad al existir vacío legal respecto a la prescripción de la verificación de la devolución tributaria, el computó para que la Administración Tributaria ejerza sus facultades de verificación, se inicia desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, es decir, desde que la devolución fue solicitada; instante desde el que el ente fiscal debe realizar actuaciones con el objeto de llevar a cabo dicha verificación, ya que de demostrase la inactividad del mismo, se daría lugar a la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho al debido proceso al no corregir la actuación de la Administración Tributaria que no dio cumplimiento a los arts. 52 y 53 de la Ley 1340 (CTb), por los que la facultad de verificación posterior del ente fiscal se encontraba prescrita; razones por las que le correspondía se le realice la devolución tributaria correspondiente en su favor y solicitó se revoque el acto impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) las SSCC 1606/2002 R y 992/2005-R, que establecen que de manera supletoria puede aplicarse el Código Civil cuando existan vacíos legales en la Ley 1340 (CTb); conforme a lo previsto en el art. 1493 del Código Civil, aplicable por supletoriedad y el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) aplicable por analogía al presente caso, el cómputo de la prescripción para que la Administración Tributaria ejerza sus facultades de verificación, se inició el 1 de enero de 2001 y 2002 respectivamente, momento desde el cual la Administración Tributaria tenía 5 años para verificar lo concerniente a las Solicitudes de Devolución Impositiva; inicio del cómputo de la prescripción que se establece al tomar en cuenta que fueron solicitadas el 25 de agosto, 5 de octubre de 2000 y 16 de enero de 2001. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0147/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |