Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0489/2007 | 05/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0221/2007 Fecha: 11/05/2007 | TSJ: S-0261-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La determinación de la deuda tributaria por IUE, por parte de la Administración Tributaria (SIN), podrá ser efectuada de forma parcial cuando la fiscalización sea por determinados períodos mensuales, determinados números de facturas o por determinados impuestos que tengan incidencia en su cálculo, independiente de la presentación de los Estados Financieros o no; y será total cuando la fiscalización esté dirigida a una gestión o más y sea respecto de todos los impuestos que tengan incidencia en el cálculo del IUE, sobre la base de Estados Financieros presentados a la conclusión de una Gestión Fiscal de conformidad con los arts. 93 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); y 36 y 37 del DS 24051 (Reglamento al IUE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 93 II de la Ley 2492 y del art. 36 de la Ley 843, arguyendo que la determinación de cualquier impuesto puede ser total o parcial; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de fiscalización verificación del cumplimiento de normas legales y reglamentarias vinculadas a los impuestos IVA, IT e IUE, sin considerar que sólo al cierre de una gestión se puede conocer si una actividad obtuvo o no utilidades; por lo que pidió se revoque parcialmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) al determinar la Administración Tributaria la existencia de compras que no se encuentran debidamente respaldadas y que fueron depuradas del crédito fiscal, incide en forma directa en los costos o gastos considerados para la liquidación del IUE, por lo que dicha incidencia en el IUE no puede realizarse efectuando una liquidación anual del impuesto, sino únicamente la incidencia en el gasto determinado como no deducible en los períodos de enero a abril de 2005, que fue el alcance de la Orden de Verificación y no así por toda la gestión 2005 del IUE ( ) por lo que la Administración Tributaria no pudo efectuar una liquidación de conformidad con los arts. 36 y 37 del DS 24051(Reglamento al IUE), al no haber verificado todas las cuentas del Estado Resultados, base sobre la cual se determina el IUE" (FTJ IV.3.3. iv.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0489/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |