Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0190/2007 | 11/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0003/2007 Fecha: 09/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme el art. 15 del DS 25465, concordante con el art. 1 de la RND 10-0004-02, cuando las solicitudes de Devolución Impositiva hubieran sido rechazadas por la Administración Tributaria y no hubiese opción de presentarlas nuevamente, se podrá tramitar el reproceso de estás cuando las causas del rechazo no fueren atribuibles al exportador. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada no consideró que el sujeto pasivo incumplió las normas tributarias de la devolución tributaria toda vez que realizó todo el proceso de exportación con facturas dosificadas para el mercado interno, las cuales generaron obligaciones de pago en el IVA e IT, razón por la cual el reproceso fue negado, siendo evidente la existencia de un error atribuible únicamente al exportador; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 15 del DS 25465 establece que la SDI que hubiera sido rechazada y respecto de la cual no pudiera efectuarse una nueva presentación por vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días, podrá ser objeto de reproceso cuando las causas del rechazo hubieren sido no imputables al exportador, reproceso que deberá ser solicitado dentro de los treinta (30) días en concordancia con el art. 1 de la RND 10-0004-02 que señala que el exportador deberá demostrar que la causa del rechazo no se debió a motivos imputables a él, aspecto contemplado también en el num. 3 que indica: la solicitud de reproceso debe estar acompañada por la documentación que se adjuntó a la SDI, pudiendo la Administración Tributaria solicitar documentación complementaria, y ser rechazada cuando verifique que existen razones para ello, conforme dispone el num. 6 de la citada RND 10-0004-02. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0190/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |