Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0008/2005 | 17/02/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0102-2010 Fecha: 15/04/2010 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 125 y parágrafo II del Artículo 126 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se ha regulado la Devolución Impositiva y su control por parte del SIN; sin embargo, los errores de las Administraciones Tributarias a tiempo de ejercer sus facultades de verificación y control, no pueden ser atribuibles al sujeto pasivo; máxime si los datos consignados por éste último son susceptibles de revisión por el ente fiscal | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues no consideró que si bien es el exportador quien elaboró la DUE provisional, no es menos cierto que correspondía a la Administración Tributaria efectuar una verificación previa que estableciera que dichos errores eran o no atribuibles al exportador; por esta razón, solicitó se deje sin efecto el rechazo a su solicitud de reproceso y se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución por Devolución Tributaria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El Procedimiento para el despacho aduanero de exportación por ductos GNNGC-02-01-01 aprobado mediante Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia ANB RD 01-026-02 de 22 de agosto de 2002, señala que el declarante o exportador, en el presente caso YPFB, debe elaborar la DUE provisional, y una vez concluida la exportación, esta entidad emite el Certificado de Conformidad de Volúmenes Exportados, que es verificado por el Vista de Aduana para la extensión del Certificado de Salida por la Aduana de Frontera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0008/2005 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |