Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0314/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0092/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0300-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del ilícito tributario de evasión y en observancia del aforismo tempus comici delicti, en virtud del cual es aplicable al hecho la norma vigente en el momento en que éste se realizó; independientemente del momento en el que la Administración Tributaria ejercite la facultad de fiscalización y determinación de la deuda tributaria, corresponde que la conducta del Sujeto Pasivo se califique y sancione aplicando los Artículos 114 a 116 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, por ser la vigente al momento de la comisión de dicho ilícito, más aún si la figura aplicable a la conducta del contribuyente en la Ley 2492 (CTB), omisión de pago, es menos beneficiosa para el mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto en el art. 33 de la CPE abrogada y el art. 150 de la Ley 2492 (CTB); puesto que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (SIN), que calificó su conducta como evasión aplicando erróneamente los arts 114 a 116 de la Ley 1340 (Abrogada) que no se encontraban vigentes, pretendiendo sancionarlo por un ilícito que no existe en el presente ordenamiento jurídico tributario, con mayor razón si la Orden de Fiscalización con la que se inició el procedimiento de Determinación se notificó en plena vigencia de la Ley 2492, disposición en la que no existe el ilícito tributario de evasión. Agregó que tampoco se podrían emplear las actuales figuras de tipificación del ilícito tributario, por no ser más beneficiosas que en el Código anterior, es decir que ninguna sanción podría cobrarse sobre la base de una norma inexistente; por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributara SIN. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme a la teoría de los hechos cumplidos recogidos por la Ley 2492 (CTB) en sus Disposiciones Transitorias, el hecho queda regulado respecto a sus condiciones de forma y fondo, como también respecto de sus efectos pasados, presentes y futuros por la ley vigente a tiempo de producirse el hecho jurídicamente cumplido. Así en materia de ilícitos tributarios rige el aforismo tempus comici delicti, por el cual, es aplicable al hecho, la norma vigente en el momento en que éste se realizó. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0314/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |