Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0299/2008 | 23/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0035/2008 Fecha: 20/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto por el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), es obligación del sujeto pasivo conservar y presentar las Declaraciones Juradas; caso contrario, conforme con los arts. 70 numeral 4 de la Ley 2492, 36, 37 y 40 del Código de Comercio, incurren en contravención tributaria por omisión de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, causándole indefensión; toda vez que dentro del sumario contravencional seguido en su contra, actuando ultra petita confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), con el argumento de que incurrió en la contravención aduanera de omisión de pago, sin tener en cuenta que las declaraciones juradas rectificatorias por los impuestos IVA e IT del período fiscal diciembre 2003 que sirvieron de base para sancionarle, no fueron presentadas por su parte, por cuanto no consignaban su firma que comprometa su responsabilidad inobservando con ello lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó la emisión de una resolución revocando totalmente la resolución del recurso de alzada y deliberando en el fondo se revoque en todas sus partes las resoluciones sancionatorias declarando la inexistencia de la deuda tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) al ser las Declaraciones Juradas, documentos personales que deben ser conservados por el contribuyente en su domicilio tributario, conforme señala el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), se evidencia que en el caso presente las Declaraciones Juradas rectificatorias llevan con fiel exactitud los datos de las Declaraciones Juradas originales, descartándose la probabilidad de que no hubieran sido presentadas por el contribuyente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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