Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0100/2007 | 09/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0427/2006 Fecha: 15/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El sujeto pasivo comete contravención aduanera cuando durante el desarrollo de sus operaciones incurra en actos u omisiones que infrinjan la Ley 1990 como la falta de presentación de información solicitada por la Aduana Nacional, independiente de que ésta hubiera sido presentada durante otros procedimientos por la misma operación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; así como inobservó el principio de seguridad jurídica,; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del proceso de contravención aduanera por incumplimiento en la remisión o entrega de información de las DUI C-8060, C-8228 y C-10450 tipificada y sancionada en el art. 186 inc. f) de la Ley 1990 (LGA) y num. 1 del rubro Fiscalización aduanera, del Anexo de Contravenciones aduaneras y Graduación de Sanciones aprobada mediante la RD 01-007-04; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) ADA B LTDA. no presentó las DJVA de las DUI´s C-8060, C-8228 y C-10450 de septiembre y octubre de 2003, en el momento de efectuar el Control Diferido; si bien fueron presentadas al efectuarse el trámite de despacho aduanero, según se verifica en el número de registro que lleva el número de la póliza, esta no fue presentada en el momento del control diferido; consiguientemente la Administración Aduanera calificó correctamente la conducta contraventora en aplicación al art. 186 inc. f) de la Ley 1990 (LGA), correspondiendo a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada. (FTJ IV.3.2 v.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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