Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0004/2006 | 05/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0190/2005 Fecha: 14/10/2005 | TSJ: S-0122-2013 Fecha: 16/04/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos de contravención por omisión de inscripción en los registros tributarios de la Administración Tributaria o por la inscripción o permanencia en un régimen tributario distinto al que le corresponda al Sujeto Pasivo; y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas de menos en perjuicio del Estado, el contribuyente será sancionado con la clausura del establecimiento y una multa de UFV 2.500 hasta que regularice su inscripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada, falló en forma ultrapetita, sancionándole con una contravención inexistente en los documentos señalados; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de contravención tributaria por la Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, sin considerar que al mencionar en la Resolución del Recurso de Alzada que el contribuyente se encontraba inscrito en el Régimen Tributario Simplificado que no le correspondía, ésta era una afirmación que demostraba que en efecto se encontraba inscrito con anterioridad al labrado del Acta de Infracción; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la AdministraciónTributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 160 de la Ley 2492 (CTB), clasifica las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra la omisión de inscripción en los registros tributarios, concordante con el art. 163 de la citada Ley, el cual tipifica la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, señalando que será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que se regularice su inscripción y una multa de UFV´s2.500.-, al que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0004/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |