Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0016/2009 | 08/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0411/2008 Fecha: 06/11/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 de la RND 10-0029-2005 de 14 de septiembre de 2005, los empleadores o agentes de retención (en la forma, medios y plazos establecidos por ésta norma) deberán consolidar y remitir información mensualmente al SIN, consiguientemente se entiende que la inobservancia de la disposición reglamentaria en cada mes, configura un incumplimiento de deber formal independiente, por lo que corresponde aplicar una sanción por cada uno de ellos, situación completamente distinta a la de la aplicación de agravantes prevista por el artículo 155 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada, aplicó erróneamente el artículo 155 de la Ley 2492 CTB, puesto que confirmó las once Resoluciones Sancionatorias dictadas por la Administración Tributaria por no haber proporcionado la información solicitada a través del Software RC-IVA (Da-Vinci), conforme dispone el art. 5 de la RND 10-0029-05, períodos enero a abril y junio a diciembre gestión 2006, pues debió imponerse una sola sanción y no la sumatoria de todas las que ocurrieran; asimismo no consideró que las agravantes requieren de una resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por el mismo tipo de contravención cometida, advirtiéndose falta de tipicidad en la normativa para aplicar once veces la sanción de una multa., por lo que solicitó se revoque la citada Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) Por otra parte, en cuanto a que no es posible la sumatoria de once sanciones y que no es aplicable el art. 155 de la Ley 2492 (CTB), debido a que el incumplimiento del deber informal formal es sólo uno, corresponde señalar que el deber de presentar la información a través del software Da Vinci es por períodos mensuales, por lo que en cada mes se ha producido un incumplimiento independiente y habiéndose Incumplido once (11) períodos, corresponde que se apliquen once sanciones; por ello la Administración Tributaria emitió once actos administrativos diferentes, por cada uno de los períodos observados, y la Administración Tributaria no aplicó agravantes previstas en el art. 155 de la Ley 2492 (CTB) ( ) (FTJ IV.3.1. x.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0016/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |