Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0134/2005 21/09/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0095/2005
Fecha: 08/07/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - Oportunidad de consumación del ilícito STG-RJ/0134/2005

Máxima:

En aquellos casos en los que la Administración Tributaria en aplicación del deber de informar que tiene toda persona natural o jurídica, según lo dispuesto por el artículo 71-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), formule requerimientos de información, la misma deberá ser entregada en el plazo otorgado al efecto o bien deberá justificarse antes del vencimiento de dicho plazo las razones que impiden su atención; lo contrario configura incumplimiento del deber de información conforme lo establecido por el artículo 162-I de la Ley 2492 (CTB) y será sancionado conforme lo dispuesto por el num. 4.1 inciso A) del Anexo de la RND del SIN 10-0021-04.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) sin tener en cuenta sus fundamentos, toda vez que sostuvo en la parte considerativa de la Resolución de Alzada que en el Requerimiento que le formuló la Administración Tributaria, se le solicitó la presentación de documentos referidos al RUC, documentos de préstamo de dinero a la señora MRB y recibos emitidos por intereses, no obstante haber expresado que no tiene RUC que muestre su actividad como prestamista, que no tiene documento de préstamo en el que figure su nombre como prestamista y por último que no tiene recibos por cobro de intereses ya que él no prestó ningún dinero; por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributara (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) tratándose de una denuncia, el “SIN” procedió a requerir la documentación a AE, que no presentó documentación solicitada, produciéndose en ese momento la infracción por incumplimiento que fue sancionada por la Administración Tributaria de manera correcta.

También se evidencia que AE no justificó ante la Administración Tributaria, la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo de dos días concedido que venció en 17 de septiembre de 2004, limitándose a presentar un memorial extemporáneo en 29 de septiembre de 2004 (…) adjuntando el contrato de préstamo de dinero y su RUC por el que inició una demanda ejecutiva contra la denunciante MRBH, como se tiene explicado líneas arriba.

Bajo este razonamiento, se evidencia que JAEM no presentó al SIN la documentación requerida dentro del plazo otorgado en el Requerimiento 059736 ni justificó razonablemente las razones que le impedían el cumplimiento de dicho requerimiento al que se encuentra obligado conforme al art. 71 de la Ley 2492 (CTB), enmarcando su conducta dentro del presupuesto de Incumplimiento de deberes formales tipificado y sancionado por el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y el num. 4.1 inc. A) del Anexo de la RND del SIN 10-0021-04 (…) “ (FTJ IV.3. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 71, 162-I de la Ley 2492 (CTB)
-Num. 4.1 inc. A) del Anexo de la RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0134/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0172/200630/06/2006(FTJ IV.3.v. y vi.) STR/LPZ/RA/0114/200631/03/2006
STG/RJ/0310/200709/07/2007(FTJ IV.3.1. v.vi.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0078/200702/03/2007
STG/RJ/0724/200705/12/2007(FTJ IV.3.v.vi.vii.viii y xii.) STR/LPZ/RA/0435/200707/09/2007
STG/RJ/0218/200802/04/2008(FTJ IV.4.vi.viii.ix. y xi.) STR/LPZ/RA/0037/200818/01/2008
AGIT-RJ-0224/200917/06/2009(FTJ IV.3.2. [IV.4.2.] v.vi.viii.x.y xi.) STR/CHQ/RA/0065/200927/03/2009
AGIT-RJ-0298/201103/06/2011(FTJ IV 4.4.1 i. xii. xiv. y xv. ) ARIT-LPZ/RA/0103/201114/03/2011
AGIT-RJ-0298/201103/06/2011(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0103/201114/03/2011