Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0134/2005 | 21/09/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0095/2005 Fecha: 08/07/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la Administración Tributaria en aplicación del deber de informar que tiene toda persona natural o jurídica, según lo dispuesto por el artículo 71-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), formule requerimientos de información, la misma deberá ser entregada en el plazo otorgado al efecto o bien deberá justificarse antes del vencimiento de dicho plazo las razones que impiden su atención; lo contrario configura incumplimiento del deber de información conforme lo establecido por el artículo 162-I de la Ley 2492 (CTB) y será sancionado conforme lo dispuesto por el num. 4.1 inciso A) del Anexo de la RND del SIN 10-0021-04. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) sin tener en cuenta sus fundamentos, toda vez que sostuvo en la parte considerativa de la Resolución de Alzada que en el Requerimiento que le formuló la Administración Tributaria, se le solicitó la presentación de documentos referidos al RUC, documentos de préstamo de dinero a la señora MRB y recibos emitidos por intereses, no obstante haber expresado que no tiene RUC que muestre su actividad como prestamista, que no tiene documento de préstamo en el que figure su nombre como prestamista y por último que no tiene recibos por cobro de intereses ya que él no prestó ningún dinero; por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributara (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) tratándose de una denuncia, el SIN procedió a requerir la documentación a AE, que no presentó documentación solicitada, produciéndose en ese momento la infracción por incumplimiento que fue sancionada por la Administración Tributaria de manera correcta. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0134/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |