Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0031/2006 | 10/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0220/2005 Fecha: 18/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la contravención de no emisión de factura y considerando que el Artículo 303 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) tipificaba la conducta como delito de defraudación, sancionándola con la clausura de siete (7) días corridos, hasta un máximo de (6) meses, en cambio el Artículo 164 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) la tipifica como contravención tributaria y dispone la sanción de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días, consiguientemente corresponde procesar y sancionar el ilícito en sujeción a esta última Ley , por ser la más benigna para el Sujeto Pasivo, según lo previsto por el Artículo 150 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada, inobservó el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló el procedimiento de Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (SIN) hasta que se emita nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional, por la no emisión de facturas por las gestiones 2001 y 2002 en aplicación de la Ley 1340 (CTb), vigente en el momento de ocurridos los hechos y no así la Ley 2492 (CTB), siendo que en sujeción a la disposición excluida se calificó y sancionó la conducta del contribuyente conforme al art. 164-II de la Ley 2492 (CTB), por tratarse de la más benigna para el sujeto pasivo; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el Procedimiento del Sumario Contravencional hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita un nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional . | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Tomando en cuenta que la no emisión de las facturas se produjo en las gestiones 2001 y 2002, para la calificación de la conducta (materia sustantiva) correspondería aplicar la norma vigente a momento de ocurridos los hechos, esto sería la Ley 1340 (CTb), en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB) y en consideración al derecho a la seguridad jurídica que armoniza con el principio del tempus comici delicti en ilícitos tributarios entendido como delitos y contribuciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0031/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |