Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0570/2007 | 10/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0293/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0265-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos efectuados para el refrigerio de los dependientes de una empresa, constituyen una retribución al factor trabajo que permite el sostenimiento de la fuente de ingresos de la misma; correspondiéndole el beneficio del cómputo del Crédito Fiscal al sujeto pasivo que los realiza, siempre que los mismos se encuentren vinculados con el giro de la actividad gravada y no se halla retenido o recuperado los mismos mediante descuentos mensuales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada no consideró que los descuentos mensuales que se realizaban al personal del sujeto pasivo, por servicios de comedor, no formaban parte del costo de las exportaciones pues fueron asumidas por el personal dependiente; razón por la solicitó se depure el Crédito Fiscal observado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) los gastos efectuados por servicio de comedor al personal de la empresa, constituyen una retribución al factor trabajo, conforme establece el art. 11 del DS 24051 (Reglamento al IUE), ya sea que los mismos sean establecidos por convenios sociales o los establezcan las leyes laborales; en este entendido, la empresa con objeto de otorgar el servicio de comedor para el personal operativo que tiene directa incidencia en los costos de producción con la mano de obra directa, así como para el personal de apoyo a las operaciones de la empresa que constituyen gastos administrativos, incurre en gastos para otorgar este servicio de comedor, generando créditos fiscales siempre que se encuentren vinculados con el servicio e incorporados al costo de los bienes exportados." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0570/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |