Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0539/2007 | 27/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0250/2007 Fecha: 25/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0010/2007, de 6 de marzo, que declaró la constitucionalidad del último párrafo del Artículo 7 de la RND N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, no corresponde aplicar la reducción de sanciones previstas por el Artículo 156 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), a las contravenciones tributarias definidas como Incumplimiento de Deberes Formales, toda vez que ante la infracción en estos casos, se busca la aplicación efectiva de la sanción dispuesta. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, haciendo caso omiso del principio de reducción de sanciones, inobservó el art. 156 de la Ley 2492 (CTB) aplicable también a las sanciones por incumplimiento de los deberes formales, determinadas en las Resoluciones Sancionatorias que dictó la Administración Tributaria (SIN); asimismo inobservó el art. 38 del DS 27310, norma que no limita su alcance a otras situaciones de aplicación de sanciones (distintas al incumplimiento de deberes formales), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria(SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)en el caso de un incumplimiento de Deber Formal, la ley busca sancionar la contravención por el incumplimiento cometido; por el contrario, en un caso de omisión de pago, la sanción es determinada por la conducta del contribuyente, la que ha privado al Estado de la percepción oportuna de los tributos, de acuerdo con el art. 47 de la Ley 2492 (CTB); en ese entendido, la Ley, con el objetivo de no ser gravosa y de dar oportunidad a la enmienda para aquellos casos en los cuales la omisión no haya sido de mala fe, ha previsto incentivos por el pago de la deuda tributaria que disminuyan la sanción, conforme se señala en el art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y art. 38-a) del DS 27310 (RCTB); empero esta situación no se puede aplicar en el presente caso, por tratarse de una sanción por contravención de incumplimiento de deberes formales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0539/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |