Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0220/2006 | 03/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0056/2006 Fecha: 24/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Sujeto Pasivo que pretenda beneficiarse con el Cómputo del Crédito Fiscal de aquellos gastos administrativos que forman parte de la estructura de costos de producción o comercialización de bienes y/o servicios de su empresa, en el mercado interno o externo, deberá demostrar la vinculación de dichas compras al giro de su actividad gravada, toda vez que conforme dispone el art. 76 de la Ley 2492, le corresponde la carga de la prueba. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho al debido proceso ya que no respaldó legalmente la depuración del crédito fiscal emergente de las facturas por pagos de hoteles y refrigerios a favor de su personal; gastos que se encontraban vinculados al giro de su actividad exportadora y por lo que solicitó se deje sin efecto la depuración realizada en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) de acuerdo con la doctrina y legislación tributaria vigentes, así como la línea doctrinal asumida por esta Superintendencia Tributaria General en la Resolución Jerárquica STG-RJ/0064/2005, entre otras, existen tres requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara: 1) estar respaldado con la factura original, 2) que la compra se encuentre vinculada a la actividad gravada, y 3) que la transacción se haya realizado efectivamente." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-art. 76 de la Ley 2492 (CTB) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0220/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |