Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2008 | 27/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0046/2008 Fecha: 04/04/2008 | TSJ: S-0089-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos por tramitación de residencias de personal extranjero, se constituyen en gastos necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa, generando Crédito Fiscal a favor del sujeto pasivo, siempre que el personal se encuentre registrado en la panilla de personal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no consideró que los gastos por tramitación de la residencia de sus dependientes extranjeros, constituían gastos necesarios para el desarrollo de la empresa; por lo que solicitó se deje sin efecto la depuración del Crédito fiscal realizada por la Administración Tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" ( ) de los papeles de trabajo desarrollados por la Administración Tributaria se evidencia que los gastos por trámites corresponden a gastos por servicios prestados a TSA, principalmente por la Empresa de SE la misma que efectúa las diligencias necesarias para las salidas del personal de la empresa al extranjero o la estadía en Bolivia del personal expatriado, por lo que los gastos por este concepto, resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa recurrente; consiguientemente, corresponde revocar parcialmente, en este punto, la Resolución de Alzada que confirmó de manera general los gastos no relacionados a la actividad gravada, por un importe que alcanza a Bs2.007.-" (FTJ ii de IV.3.3.4) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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