Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Gastos por hospedaje generan CF cuando el personal se encuentra registrado en planillas STG-RJ/0364/2008

Máxima:

Los gastos por hospedaje, constituyen una erogación necesaria para el desempeño de la mano de obra de una empresa, por lo qué son necesarios para el sostenimiento de la fuente de ingresos y generan Crédito Fiscal a favor del sujeto pasivo; siempre que el personal cuyos gastos por hospedaje se cubren, se encuentren registrados en las planillas de la empresa, y de no ser así, se deberá realizar la retención del RC-IVA conforme dispone el art. 19, inc. d), de la Ley 843.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada omitió considerar que los gastos por hospedaje observados por la Administración Tributaria no podían ser cubiertos por su personal, sino que se constituía en un gasto que le correspondía realizar para el sostenimiento de su empresa; por lo que solicitó se deje sin efecto la depuración del Crédito fiscal.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" (…) de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que los gastos por hospedaje, se refieren a servicios de hospedaje del personal sujeto a capacitación y gastos efectuados en hoteles nacionales por servicio de hospedaje a terceros, en este sentido, el hospedaje del personal constituye una erogación realizada por TSA, en beneficio de su personal; por tanto, se vincula con los gastos de capacitación cuyo objetivo es mejorar el desempeño de sus funcionarios en sus labores, por lo que en este punto corresponde confirmar la Resolución de Alzada que revocó la depuración de crédito fiscal IVA, en un importe de Bs11.220.-.

Sin embargo, los gastos de hospedaje realizados por la empresa en beneficio de terceros, tales como para los señores M, C, A, B, B, G y RR, así como para los personeros de BBA y Shell, que no se encuentran registrados en las planillas de personal de TSA, significan ingresos adicionales para los mismos, encontrándose sujetos al RC-IVA conforme dispone el art. 19, inc. d), de la Ley 843; consiguientemente, corresponde en este punto confirmar la Resolución de Alzada por un importe de Bs5.324.-." (FTJ ii y iii de IV.3.3.3)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 19 inc. d)de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0247/200914/07/2009(FTJ IV.3.1. ii. iii. iv. ;3.1.1. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0047/200904/05/2009
AGIT-RJ-1432/201413/10/2014(FTJ IV. 4.3.2.) ARIT-SCZ/RA/0471/201421/07/2014
AGIT-RJ-0072/201928/01/2019(FTJ.IV.4.2.5.viii.ix.x) ARIT-SCZ/RA 0876/201812/11/2018