Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2008 | 27/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0046/2008 Fecha: 04/04/2008 | TSJ: S-0089-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos por hospedaje, constituyen una erogación necesaria para el desempeño de la mano de obra de una empresa, por lo qué son necesarios para el sostenimiento de la fuente de ingresos y generan Crédito Fiscal a favor del sujeto pasivo; siempre que el personal cuyos gastos por hospedaje se cubren, se encuentren registrados en las planillas de la empresa, y de no ser así, se deberá realizar la retención del RC-IVA conforme dispone el art. 19, inc. d), de la Ley 843. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada omitió considerar que los gastos por hospedaje observados por la Administración Tributaria no podían ser cubiertos por su personal, sino que se constituía en un gasto que le correspondía realizar para el sostenimiento de su empresa; por lo que solicitó se deje sin efecto la depuración del Crédito fiscal. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que los gastos por hospedaje, se refieren a servicios de hospedaje del personal sujeto a capacitación y gastos efectuados en hoteles nacionales por servicio de hospedaje a terceros, en este sentido, el hospedaje del personal constituye una erogación realizada por TSA, en beneficio de su personal; por tanto, se vincula con los gastos de capacitación cuyo objetivo es mejorar el desempeño de sus funcionarios en sus labores, por lo que en este punto corresponde confirmar la Resolución de Alzada que revocó la depuración de crédito fiscal IVA, en un importe de Bs11.220.-. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |