Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0314/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0092/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0300-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos destinados a la capacitación de los empleados de una empresa no constituye un beneficio adicional para el empleado, sino que deben considerarse como erogaciones necesarias para la obtención de la utilidad y la conservación de la fuente que la genera; mismos, que al incidir en el desarrollo, eficiencia y productividad de la empresa, se encuentran vinculados al giro de la actividad grabada, generando el Crédito Fiscal correspondiente a favor del Sujeto Pasivo y no correspondiéndole a la Administración Tributaria realizar retención del RC-IVA alguna. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada omitió considerara que los gastos de capacitación del personal del sujeto pasivo, no generaban un beneficio a favor de la empresa, sino a quien recibió la capacitación ya que este conocimiento podía ser desarrollado en cualquier otra empresa; por lo que dichas erogaciones debían considerarse pagos en especie no vinculados con la actividad gravada y solicitó se mantenga firme la depuración del crédito fiscal realizada respecto del IVA. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la valoración y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que estos gastos se refieren a pagos efectuados por el contribuyente a distintas empresas por cursos de computación, cursos de ingles, diseño computarizado, talleres y otros que fueron dictados para el personal de T, gastos que deben considerarse como erogaciones necesarias para el mantenimiento de la fuerza laboral, cuyo beneficio o incidencia en el desarrollo de las actividades de la empresa son directas y forman parte del costo administrativo, y su incidencia se plasma en la eficiencia y productividad de la empresa con un mejor desempeño de sus dependientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0314/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |