Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2207/2018 | 22/10/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1197/2018 Fecha: 10/08/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y defensa, reconocidos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se evidencia que la Administración Aduanera emite una Vista de Cargo por Unificación de Procedimiento carente de fundamentación, incumpliendo lo dispuesto en los Artículos 96, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) y 18 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), puesto que si bien un acto puede ser conciso, empero debe ser claro en cuanto a los cargos que impone; en ese contexto, corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ADA llenó de forma incorrecta los datos consignados en el Formulario de Registro de Vehículos, en el campo 4 (Subtipo), donde dice NO DECLARADO debe decir VE; información obtenida de la decodificación del Número de chasis del vehículo, materializando su conducta a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 01-021-15, conducta 2, correspondiéndole la Sanción de 1.000 UFV; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Control Diferido; sin considerar que, el declarante debe realizar un correcto llenado del FRV al recuperar en sistemas los datos del vehículo que se está importando, siendo el responsable de la contravención, toda vez que debe revisar y obtener el subtipo de dicho vehículo; lo que no hizo, incumpliendo su función como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, porque debió proceder a revisar todas las páginas web para obtener el subtipo del vehículo y proceder al llenado correcto del formulario y no colocar de forma ligera NO DECLARADO; señala que se estableció la presunta comisión de contravención aduanera por parte de la ADA por el llenado incorrecto del campo 4 Subtipo del Formulario de Registro de Vehículos, conducta tipificada en el Artículo 186, Inciso h) de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA) y sancionada con 1,000 UFV, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimiento en el considerando cuarto manifestó: (
) se evidencia que cursa en antecedentes el Formulario de Registro de Vehículos (R) con Código de FRV 151593040 el cual en el campo 4 (Sub-tipo) señala NO DECLARADO debiendo ser lo correcto VE información que se pudo evidenciar de la decodificación del Número de Chasis vehículo, lo cual significa que la Agencia Despachante de Aduana J.LINO S.R.L. (
) lleno de forma incorrecta los datos consignados del Formulario de Registro de Vehículos, materializando con su conducta la conducta 2 del Régimen Aduanero: Importación al Consumo y Admisión temporal aprobado mediante la Resolución de Directorio 01-021-15 (
), situación que no fue desvirtuada por la Agencia Despachante de Aduana, por lo corresponde imponer la sanción de 1.000 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2207/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |