Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0944/2018 23/04/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0076/2018
Fecha: 29/01/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Omisión en la presentación de las Declaraciones en plazo constituye Incumplimiento de Deberes Formales - RND N° 10-0033-16 (Personas Naturales) AGIT-RJ/0944/2018

Máxima:

De conformidad al Anexo I, Numeral 2, Subnumeral 2.1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, se incurre en incumplimiento de deberes formales cuando no se presenta las Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente; en ese contexto, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo (Persona Natural) omita la presentación de las Declaraciones Juradas en los plazos previstos por ley corresponderá aplicar la sanción de 50 UFV por cada Declaración Jurada presentada fuera de plazo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que respecto a su registro y obtención del NIT, fue engañado por un tercero y los funcionarios de la Administración Tributaria no le informaron sobre las consecuencias de su registro, incumpliendo con la obligación a informarle, no habiendo recibido asesoramiento legal como afirma la Administración Tributaria, siendo que era la primera vez que realizaba dicho trámite; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que, la actividad económica por la que se generaron las multas era manejada por una familia que se adjudicaba contratos con diferentes entidades sobre prendas deportivas, materiales de oficina y luego en el rubro de la construcción, cuando es evidente que él, por sus escasos recursos económicos y grado de instrucción no pudo haber constituido una empresa unipersonal, ante lo cual la Administración Tributaria no exigió su presencia para efectuar el cambio de rubro en el registro tributario a empresa unipersonal, puesto que se encontraría en calidad de dependiente o empleado como acredita el certificado de trabajo emitido por la empresa; razón por la cual no es Sujeto Pasivo de la obligación tributaria, toda vez que en ningún momento realizó actividades comerciales que le otorguen beneficios económicos que no fueron declarados a la Administración Tributaria y por los cuales se le impone la multa, por lo que solicitó se revoque el Auto de Multa.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes se advierte que el 13 de octubre de 2017, la Administración Tributaria notificó Personalmente a Mauricio Alejandro Pablo Salazar con el Auto de Multa N° 271721000606, de 29 de septiembre de 2017, mediante el cual se le impuso sanción por la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales julio y agosto de 2015, diciembre de 2016, marzo de 2017; del Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales julio y agosto de 2015, diciembre de 2016, marzo de 2017; y por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) del periodo fiscal diciembre de 2015, fuera de plazo; conforme al Artículo 162, Parágrafo II del Código Tributario Boliviano (CTB), Artículo 2, Numeral 1, Inciso b) y el Punto 2.1 del Numeral 2 del Anexo I de la RND N° 10-0033-16 (…).

En ese contexto, en cuanto a la sanción impuesta se tiene que según la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Contribuyente Mauricio Alejandro Pablo Salazar, la Administración Tributaria advirtió la presentación fuera de plazo de Declaraciones Juradas correspondientes a los periodos e impuestos antes referidos; ante lo cual en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 162, Parágrafo II del Código Tributario Boliviano (CTB), reglamentado por el Artículo 15, Numeral 1 de la RND N° 10-0033-16 [10-0031-16], emitió directamente el Auto de Multa N° 271721000606 en el que sancionó con 50 UFV por cada Declaración Jurada presentada fuera de plazo, haciendo un total de Sanción de 450 UFV. Sobre lo cual cabe indicar que en cuanto a la conducta atribuida al Sujeto Pasivo, así como la sanción impuesta, éste no presentó argumento o prueba de descargo que desvirtúen la comisión de la contravención, sino que cuestionó su calidad de Sujeto Pasivo y presentó argumentos referentes a su exclusión de responsabilidad por desconocimiento de la Ley; en tal sentido no corresponde efectuar mayor análisis sobre la comisión de la contravención.”

(…)

“Por todo lo expuesto, al haberse advertido que la Administración Tributaria sancionó correctamente al Sujeto Pasivo por la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales julio y agosto de 2015, diciembre de 2016, marzo de 2017; Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales julio y agosto de 2015, diciembre de 2016, marzo de 2017, e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) del periodo fiscal diciembre de 2015; corresponde a esta Instancia Jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0076/2018; en consecuencia, mantener firme y subsistente el Auto de Multa N° 271721000606, de 29 de septiembre de 2017.” (FTJ IV.4.2. xi. xii. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Anexo I, Num. 2, Subnum. 2.1 de la RND N° 10-0033-16

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0944/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1289/202128/09/2021(FTJ IV.4.2. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0549/202109/07/2021