Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1445/2018 | 19/06/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0319/2018 Fecha: 04/04/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración de los derechos constitucionales del Sujeto Pasivo referidos al debido proceso y defensa, establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB) en aquellos casos en que se evidencia que la Administración Aduanera aplica conjuntamente los procedimientos de determinación del valor y de contrabando contravencional, es decir, cuando emite un Acta de Intervención Contravencional y una Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional prescindiendo del procedimiento correcto para determinar el valor de la mercancía decomisada, incurriendo en las causales de nulidad previstas en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que dio cumplimiento a la Resolución de Directorio N° 01-005-13, ya que en antecedentes administrativos, cursan los precios encontrados en la Base de Datos SIVA, el Acta de Inventario y Acta de Liquidación, exponiendo de manera clara y fundamentada el precio de la mercancía, constituyéndose en documentación soporte y que la información se encuentra en el Acta de Intervención; en consecuencia, no corresponde su nulidad; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional emitida dentro de un procedimiento de Control Diferido; sin considerar que, la Resolución del Recurso de Alzada carece de fundamentación, objetividad y coherencia puesto que no respalda sus observaciones con normativa nacional o supranacional, además confunde el presente caso que versa sobre un contrabando contravencional con un proceso de determinación de Deuda Tributaria; consecuentemente, vulnera el derecho al Debido Proceso y Sometimiento Pleno a la Ley; refiere que la ARIT no observa el procedimiento por la comisión de contrabando contravencional sino los aspectos inherentes a la determinación de tributos lo que genera indefensión, puesto que la Instancia de Alzada anuló un acto administrativo correctamente emitido. Respalda su postura con los Artículos 81, 148 y 151 del Código Tributario Boliviano (CTB); 66 y 75 de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA); y 105 y 114 de su Reglamento, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la descripción expuesta en el proceso iniciado por contrabando contravencional, se advierte que la Administración Aduanera observó el valor de la mercancía y fundamentó su valor según las normas de la OMC, omitiendo las normas inherentes al proceso objeto de análisis, puesto que no consideró el Subtítulo de Aspectos Técnicos y Operativos, Numeral 4 de la RD N° 01-005-13, para la valoración de la mercancía decomisada que se realiza en base a los valores vigentes al día de la intervención aduanera, sobre el total de la mercancía decomisada y contener todas las características obtenidas de la verificación física, utilizando los siguientes mecanismos de consulta: a) Base de precios referenciales de la Aduana Nacional (AN); y b) Realizar la búsqueda de precios en fuentes especializadas o páginas web. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1445/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |