Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2028/2018 | 10/09/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0486/2018 Fecha: 29/06/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Corresponde dejar sin efecto la sanción de 1000 UFV impuesta por la Administración Tributaria en contra del Auxiliar de la Función Pública Aduanera cuando la conducta del declarante no se adecúa a las previsiones del Artículo 186, Incisos a) y h) de la Ley N° 1990 (LGA) y la Conducta 4 de la RD N° 01-021-15 de 15 septiembre de 2015, prevista como Llenado incorrecto de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales, al evidenciarse que se declaró correctamente los datos correspondientes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se vulnera el principio de Seguridad Jurídica y el Debido Proceso por falta de fundamentación, puesto que su apreciación es totalmente subjetiva, toda vez que la Página de Documentos Adicionales de la DUI, registra una primera factura comercial en el Cod. 380 con descripción: FACTURA COMERCIAL, emitida por N/A, N° de referencia -; y una segunda factura comercial con descripción FACTURA COMERCIAL, con N° de Referencia - y fecha de emisión 8 de enero de 2017; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, el Agente Despachante al momento de elaborar la DUI, consignó dos veces el Cod. 380 y la descripción de dos facturas comerciales con diferente fecha, emisor e importe; sin embargo, la ARIT de forma equívoca estableció que la factura que detalla el Acta de Reconocimiento no forma parte de los documentos soporte, lo cual denota incongruencia con lo que demuestra la Pagina de Documentos Adicionales correspondiente a la DUI; en tal sentido, la decisión de la Instancia de Alzada vulneró el Debido Proceso y el principio de Seguridad Jurídica, al dejar sin efecto la Resolución de Sumario Contravencional que impuso la Sanción de 1.000 UFV contra la ADA, por haber incurrido en la contravención aduanera "Llenado incorrecto de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales, conforme la Resolución de Directorio N° 01-021-15, de 15 de septiembre de 2015, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el 26 de febrero de 2017, la Administración Aduanera notificó a la ADA QUIROGA QUIROGA CRESPO SRL., con el Acta de Reconocimiento (201771110614-17M8728), de 24 de febrero de 2017, que refiere que la citada Agencia incurrió en la contravención aduanera de Llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en la Página de Documentos Adicionales de la DUI, cuya Sanción es de 1.000 UFV, por haber descrito dos veces la factura comercial con diferente fecha e importe, siendo lo correcto la descripción de una sola factura, debiéndose eliminar una de las facturas descritas en la Página de Documentos Adicionales, la que dice: Emitido por FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, FECHA DE EMI./EXP. 30/12/2016, IMPORTE 474,81 USD; asimismo, señaló que se subió al Sistema MIRA la lista de empaque y la factura comercial cruzados (donde describe la lista de empaque han subido la factura comercial y viceversa) y otorgó el plazo de cinco (5) días para la presentación de descargos, resultados que no fueron aceptados por el Sujeto Pasivo (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2028/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |