Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1709/2018 | 17/07/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0668/2018 Fecha: 04/05/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 198, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) establece que el Recurso de Alzada se interpondrá por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener determinados requisitos; en ese contexto, el incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a la emisión del Auto de Observación para que en el plazo de cinco (5) días el Sujeto Pasivo subsane lo observado, por lo que es correcta la admisión del Recurso de Alzada cuando se evidencia que el recurrente subsanó de manera adecuada su recurso dentro del plazo otorgado, más aun si se considera la regla jurídica in dubio pro actione respecto a la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción de los Sujetos Pasivos que se tiene desarrollada en la Sentencia Constitucional N° 1724/2010-R, de 25 de octubre de 2010. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se valoró los argumentos expuestos en la respuesta al Recurso de Alzada por cuanto los Contribuyentes dirigieron el Recurso al Señor Director de la Administración Tributaria G.A.M.L.P.; en la suma indica: Notificándonos expresamente formulamos Recurso Jerárquico; y confunden la normativa y procedimiento aplicables en impugnaciones tributarias, incumpliendo de esta manera el Artículo 198 del Código Tributario Boliviano (CTB); y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Proceso de Determinación; sin considerar que, si bien en materia administrativa rige el principio de Informalismo, no se puede desconocer la forma y requisitos para interponer los Recursos, los cuales no fueron cumplidos por el Contribuyente; por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión al expediente, se tiene que el 12 de enero de 2018, Tomás Aguilar Laura, Jacinto Aguilar Laura y Víctor Aguilar Laura presentaron memorial dirigido al SEÑOR DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA G.A.M.L.P. formulando RECURSO JERÁRQUICO (
); al respecto y de la verificación al contenido del memorial, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz emitió el Auto de Observación, de 18 de enero de 2018, en el que indicó el incumplimiento al Artículo 198, Incisos a), c) y e) del Código Tributario Boliviano (CTB), otorgando el plazo de cinco (5) días para subsanar lo observado (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1709/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |