Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1814/2018 | 07/08/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0723/2018 Fecha: 21/05/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración de lo previsto en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que la Administración Tributaria emite una Resolución Determinativa que no contempla todas las especificaciones de la obligación tributaria que permitan al Sujeto Pasivo verificar la correcta liquidación del tributo, incumpliendo lo establecido en los Artículos 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), por lo que dicho acto administrativo se encuentra viciado de nulidad, según lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Determinativa contempla, entre otros, los datos técnicos generales y características técnicas del inmueble así como los fundamentos técnico-jurídicos, conforme lo previsto en el Artículo 99, Parágrafo II del Código Tributario Boliviano (CTB); y que la Resolución del Recurso de Alzada vulneró el principio del Debido Proceso en cuanto a la congruencia, al señalar lo contrario; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Proceso de Fiscalización; sin considerar que, la ARIT debió considerar los requisitos, para la procedencia de la nulidad, señalados en las Sentencias Constitucionales Nos. 1380/2013, 536/2014 y 287/2003-R; el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB) y el análisis doctrinal desarrollado en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1208/2012; sosteniendo que en ningún momento ocasionó indefensión al Sujeto Pasivo ni lesionó la garantía al Debido Proceso, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este entendido, de la revisión de la nueva Resolución Determinativa se tiene que en su Tercer Considerando se pronunció respecto a los argumentos de nulidad planteados por el Sujeto Pasivo señalando: (
) respecto a la solicitud de nulidad de la Vista de Cargo, en Razón de que la Administración Tributaria Municipal no citaría la normativa (
) en la parte concerniente a los (
) Decretos Supremos y/o Decretos Municipales Reglamentarios, Resoluciones Supremas y/o Resoluciones Administrativas Municipales emitidas para cada gestión fiscal. se debe señalar que los mismos se refieren a normativa complementaria (
) llegando a ser en el presente caso la gestión 2009, debiéndose aplicar al efecto el Decreto Supremo N° 27310 y la Resolución Suprema N° 2808 (
). En cuanto al método de determinación utilizado mencionó: (
) de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el Sr. JOSÉ GUILLERMO TORREZ GOMEZ ORTEGA, no presentó durante la tramitación del presente proceso de fiscalización, la documentación (
) solicitada en la Orden de Fiscalización N° 1843. (
) se procedió a solicitar nuevamente la documentación referida en el párrafo precedente, así como el apersonamiento del contribuyente con el objetivo de que la Administración Tributaria Municipal proceda a programar la respectiva inspección in situ al inmueble objeto del Proceso de Fiscalización (
); no obstante ante la negativa del Contribuyente concluyó: (
) imposibilitando de esta manera establecer la base imponible sobre base cierta, lo cual es referido y exigido por el contribuyente, incumpliendo de esta manera lo establecido en los Artículos 70°, numeral 6 y 76° de la Ley N° 2492 (
) al no contar con la documentación requerida al contribuyente, la Administración Tributaria Municipal realiza la determinación de la Deuda Tributaria de la gestión 2009, sobre BASE PRESUNTA (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1814/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |