Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1786/2018 | 07/08/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0680/2018 Fecha: 11/05/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25183 de 28 de septiembre de 1998, para rectificar las declaraciones juradas aumentando el saldo a favor del contribuyente, los contribuyentes presentarán una solicitud formal debidamente fundamentada, acompañada de la documentación soporte respectiva y del proyecto de Declaración Jurada rectificativa; en ese contexto, es correcto el rechazo del proyecto de rectificatoria efectuado por la Administración Tributaria cuando se evidencia que el contribuyente no fundamentó debidamente la solicitud formal para la rectificatoria de la Declaración Jurada con documentación soporte suficiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en relación a la compra de pasajes aéreos la ARIT no tomó en cuenta que la presentación del Testimonio de Transformación de Empresa Unipersonal a Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el que determinada persona figura como representante legal, no implica obligatoriamente que todo gasto efectuado por la misma o por cualquier personero de esta empresa, facturado a nombre de la misma sea un gasto efectuado por razones laborales, menos si no acompaña documentación de respaldo, como ser acta de reunión, cotizaciones o alguna descripción del servicio prestado o cualquier otro documento que demuestre que el viaje fue estrictamente laboral y en representación de la empresa; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de una solicitud de rectificatoria de Declaración Jurada; sin considerar que, la presentación de una factura de vuelo aéreo no puede ser considerada como una compra válida como respaldo del crédito fiscal, puesto que no está relacionada directamente con el rubro de la empresa y al no haber demostrado que el gasto fue necesario para la obtención y conservación de la fuente no es válida para el crédito fiscal ni puede ser considerada como gasto vinculado puesto que incumple el Artículo 8 de la Ley N° 843 (TO); añade que no se pone en duda la veracidad de la transacción, sino que dicho viaje esté vinculado a la actividad de la empresa, más aun si no existe dentro los documentos de descargo las razones por las cuales realizó el viaje; sobre las compras de materiales de construcción realizadas al proveedor, señala que en el marco de sus facultades efectuó cruce de información solicitando documentación al proveedor, quien incumplió con la presentación de lo requerido, además, no declaró el total de sus ventas en el periodo fiscal julio 2017; refiere que el Contribuyente presentó como descargo la factura original y certificación del proveedor, argumentando que el pago fue en efectivo; agrega que solicitó contratos que respalden la compra, empero, el Contribuyente no presentó documentación que demuestre que el material de construcción fue utilizado en la actividad que desarrolla, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes administrativos se advierte que la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria denegó la rectificatoria y observó la compra de un pasaje de avión a nombre de Lucía Ochoa (representante) en la ruta La Paz-Santa Cruz-La Paz, argumentando que dicha compra no se relaciona con el rubro de la empresa y por no demostrar que el gasto realizado fue necesario para la obtención y conservación de la fuente, por tanto, concluyó que la factura no es válida para el crédito fiscal IVA. Como descargo el Contribuyente presentó el Testimonio N° 545/2016 sobre la Escritura Pública de Transformación de Empresa Unipersonal a Sociedad de Responsabilidad Limitada y Nota de Débito en bolivianos emitida por la Agencia de Viajes y Turismo VASTOUR SRL. (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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