Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0980/2018 | 30/04/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0113/2018 Fecha: 05/02/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se advierta la comisión de la contravención por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, los funcionarios de la Administración Tributaria deberán elaborar un acta donde se identifique la contravención, se especifiquen los datos del Sujeto Pasivo, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación; no estableciendo dicha normativa la obligatoriedad de consignar el documento o memorándum con el cual fueron autorizados los dependientes de la Administración Tributaria para desarrollar dicha tarea; en ese contexto, la ausencia de datos referidos al Memorándum que autoriza al funcionario actuante, no se encuentra consignado como requisito mínimo del Acta de Infracción por no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente previsto en el Artículo 11, Numeral 1.2 de la RND N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de conformidad a lo establecido en los Artículos 115, Parágrafos I y II; 180, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, Parágrafo I del Código Tributario Boliviano (CTB); 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA), existen vicios procedimentales que invalidan el procedimiento sancionatorio que derivó en la Resolución Sancionatoria; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, el Acta de Infracción por no emisión de factura no tiene el respectivo Número de memorándum, situación que puede derivar en la nulidad del acto de inspección, por lo que solicitó se revoque o se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, siendo que el presente caso versa respecto a que la Contribuyente sostiene que el Acta de Infracción no consigna el número de memorándum del funcionario y que dicho aspecto derivaría en la nulidad del citado acto, corresponde a esta instancia verificar, si dicha omisión es evidente o no. En ese sentido, de [la] lectura del Acta de Infracción por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (
) se evidencia [que] consigna los requisitos establecidos en el Artículo 11, Numeral 1.2 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0031-16, es decir consigna el Número de Acta de Infracción; Lugar, fecha y hora de emisión del Acta de Infracción; Nombre o Razón Social del Contribuyente; Número de Identificación Tributaria; Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la verificación; Modalidad de la verificación, Descripción del Artículo vendido y/o servicio prestado no facturado; Importe no facturado (numeral y literal); Norma específica infringida; Tipificación de la contravención tributaria; Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre establecida; Lugar y plazo para la presentación de descargos; Nombre completo y firma del titular o responsable del establecimiento o de quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo. n) Nombre (s) completo (s), número (s) de Cédula de Identidad y firmas del (los) servidor (es) público (s) actuante (s). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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