Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1407/2018 | 12/06/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0121/2018 Fecha: 23/03/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) incurre en Omisión de Pago el que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria u obtenga indebidamente beneficios, correspondiendo la sanción del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria; en ese contexto normativo, en aquellos casos en que haya sido desvirtuada la deuda tributaria establecida por la Administración Tributaria, no corresponde aplicar sanción alguna al no haberse efectuado el pago de menos de la obligación tributaria ni haberse vulnerado la normativa tributaria. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1407/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |