Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1407/2018 12/06/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA 0121/2018
Fecha: 23/03/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Pago
             - No corresponde aplicar la sanción de Omisión de Pago cuando la deuda tributaria ha sido desvirtuada AGIT-RJ/1407/2018

Máxima:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) incurre en Omisión de Pago el que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria u obtenga indebidamente beneficios, correspondiendo la sanción del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria; en ese contexto normativo, en aquellos casos en que haya sido desvirtuada la deuda tributaria establecida por la Administración Tributaria, no corresponde aplicar sanción alguna al no haberse efectuado el pago de menos de la obligación tributaria ni haberse vulnerado la normativa tributaria.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1407/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1513/201825/06/2018(FTJ IV.4.5. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0122/201823/03/2018 S-0124-2020-S2 22/07/2020
AGIT-RJ-1516/201825/06/2018(FTJ IV.4.5. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0124/201823/03/2018 S-0183-2020-S1 12/11/2020
AGIT-RJ-1520/201825/06/2018(FTJ IV.4.5. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA 0123/201823/03/2018 S-0152-2020-S1 25/09/2020