Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Son deducibles a efectos del cálculo de la base imponible del IUE, todos los gastos necesarios para mantener y conservar el normal funcionamiento de una empresa como una unidad económica, de conformidad con los arts. 47 de la Ley 843 y 7 del DS 24051. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de normas relativas al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que los gastos de representación, promoción y auspicio de actividades no se hallan sujetos a ningún tipo de retención impositiva; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 8 del DS 24051, dispone que ´dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el artículo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |