Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1885/2018 28/08/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0718/2018
Fecha: 21/05/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Actos Administrativos
       - Competencia
         - Ausencia de competencia para emitir un acto administrativo vicia de anulabilidad el procedimiento AGIT-RJ/1885/2018

Máxima:

Corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo I de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria emite un acto administrativo careciendo de competencia para emitir cualquier actuación, al encontrarse suspendida por efecto de la interposición del Recurso de Alzada, tal como lo establece el Artículo 195, Parágrafo IV de la Ley N° 2492 (CTB), contraviniendo el Artículo 28, Inciso a) de la Ley N° 2341 (LPA), que establece como elemento esencial del mismo que sea emanado de una autoridad competente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la determinación de la Instancia de Alzada de anular la Resolución Administrativa es incorrecta y vulnera el Debido Proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no considera que dicha Resolución ya fue declarada sin efecto por la Administración Tributaria Municipal; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, la Resolución del Recurso de Alzada, incurre en contradicción e incongruencia, toda vez que sin considerar que ya emitió criterio respecto a la carencia de validez del acto administrativo sin firma de la autoridad competente, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa, que se encontraba notificada e impugnada concluyendo sin embargo que la Administración Tributaria Municipal no podía ni tenia competencia legal para dejar sin efecto la Resolución Administrativa; manifiesta que la contradicción e incongruencia en la Resolución del Recurso de Alzada radica en señalar que el acto administrativo no tiene firma de autoridad competente y carece de validez, pero posteriormente indica que con la notificación del mismo ya se han producido efectos y no existe competencia legal para dejar sin efecto ni rectificar el acto administrativo que previamente carecía de validez; asimismo, observa errores de orden cronológico, al referir que a tiempo de la emisión de la Resolución Administrativa, ya existía un fallo de la ARIT con efecto de cosa juzgada, siendo que la propia ARIT, en la parte resolutiva de la Resolución del Recurso de Alzada, señala que se deben aguardar los resultados del Recurso Jerárquico interpuesto, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En tal circunstancia, de los antecedentes del presente proceso recursivo, así como los emergentes del Recurso de Alzada interpuesto anteriormente por Jaime Fernando Sossa Mercado contra la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 853/2017 (…), cuyos datos son necesarios traer a colación en el presente análisis; se advierte que no obstante la interposición del Recurso de Alzada puesta en conocimiento de la Administración Tributaria Municipal; ésta emitió la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 127/2018, de 18 de enero de 2018 (motivo de la actual impugnación), declarando sin efecto legal la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 853/2017, de 1 de noviembre de 2017 y la Notificación N° 0002306, en razón de no contar dicho acto con la firma de la autoridad competente administrativa (…).

De lo cual resulta que a la emisión de la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 853/2017, de 1 de noviembre de 2017 y su notificación efectuada el 7 de diciembre de 2017, hecho a partir del cual la misma surtió efectos jurídicos en el marco del Artículo 32, Parágrafo I de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA); el Sujeto Pasivo tenía plena facultad de accionar los mecanismos en su defensa, aspecto que sucedió conforme consta del Recurso de Alzada presentado contra dicha Resolución; en razón del cual se derivó y emanó la competencia para su conocimiento en el ámbito de su impugnación a la Autoridad de Impugnación Tributaria, vía a la cual acudió el Sujeto Pasivo; en cuyo sentido la Administración Tributaria Municipal cesó en su posición de emitir actuaciones en torno de la misma, sean estas de efectuar modificaciones, rectificaciones o invalidarla de manera unilateral como ocurrió en la especie.

En tal sentido, el hecho de que la Administración Tributaria Municipal hubiese emitido la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 127/2018, de 18 de enero de 2018, que anuló la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 853/2017, no obstante al encontrarse ésta sometida a un procedimiento de impugnación en vía recursiva; se entiende como un desconocimiento del procedimiento legalmente establecido, prescindiendo totalmente del mismo; dado que la citada Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 853/2017, ya estaba sometida al conocimiento de la autoridad recursiva para efectos de dilucidar respecto de los agravios planteados por el Sujeto Pasivo, que no solo dieron lugar a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0516/2018, de 6 de abril de 2018, que de manera fundada determinó su anulación; sino que derivó además en la interposición de un Recurso Jerárquico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siendo parte activa del proceso recursivo, reconociendo tácitamente la competencia de la AIT; en cuyo sentido le correspondía estar a las resultas del proceso impugnatorio.

De lo referido precedentemente resulta que la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N° 127/2018, de 18 de enero de 2018, fue emitida contraviniendo el Artículo 28, Inciso a) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece como elemento esencial del mismo que sea emanado de una autoridad competente, situación que como se analizó, no aconteció en el presente caso, incurriendo en infracción del ordenamiento jurídico conforme a la previsión contenida en el Artículo 36, Parágrafo I de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable supletoriamente al caso en virtud del Artículo 74, Numeral 1 del Código Tributario Boliviano (CTB), al ser evidente que la autoridad municipal carecía de competencia para emitir cualquier actuación, al encontrarse suspendida por efecto de la interposición del Recurso de Alzada, tal como lo establece el Artículo 195, Parágrafo IV del mencionado Código.” (FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74 Num. 1 y 195 Par. IV de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 28 Inc. a) y 36 Par. I de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1885/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1575/201802/07/2018(FTJ IV.4.2. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0516/201806/04/2018
AGIT-RJ-1869/201820/08/2018(FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0717/201821/05/2018

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1348/202111/10/2021(FTJ IV. 3.2. v. vi. vii. viii. y xi) ARIT-CHQ/RA 0074/202115/07/2021