Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1547/2018 | 02/07/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0337/2018 Fecha: 12/04/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso consagrado en los Artículos 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando en un procedimiento de fiscalización respecto a la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo la Administración Tributaria emite un acto aislado del procedimiento de fiscalización, sin observar que correspondía la emisión de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa según corresponda, conteniendo el pronunciamiento respecto a dicha solicitud, atendiéndola o desestimándola de manera fundamentada; en ese contexto, corresponde el saneamiento del proceso, conforme lo previsto en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en la emisión de la Resolución Administrativa Municipal, no vulneró los derechos de petición, Debido Proceso y defensa del Contribuyente, toda vez que fundamentó el rechazo a la solicitud de prescripción de las gestiones presentadas por el Sujeto Pasivo, aplicando las modificaciones establecidas en las Leyes Nos. 291 y 317, en el cómputo del término de la prescripción de la acción para el cobro y fiscalización de tributos establecida en el Artículo 59 del Código Tributario Boliviano (CTB); y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de una solicitud de Prescripción; sin considerar que, la ARIT infringe el principio de Congruencia, toda vez que efectúa observaciones que debieron haber sido plasmadas en la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0095/2017, puesto que en cumplimiento de dicha decisión se emitió la Resolución Administrativa Municipal, en la que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ARIT, aplicando la Ley N° 291, en lo referente a los términos de la prescripción y se explicó la forma de cómputo a objeto de verificar la prescripción de la acción para el cobro y fiscalización del Tributo; añade que la Instancia de Alzada al realizar nuevas observaciones vulnera el principio de Seguridad Jurídica, toda vez que deja a la Administración Tributaria en incertidumbre sobre la forma en que debe resolver, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido se advierte la existencia de un proceso de Fiscalización o Verificación iniciado contra el Sujeto Pasivo, aspecto corroborado en el Recurso Jerárquico de la Administración Tributaria Municipal cuando señala: se verifico en los registros municipales, deudas del tributo municipal de la Patente de Funcionamiento, por parte de la Actividad Económica PREMOLTEC S.R.L, con PMC 019651025303024, Registro de Actividad N° 010020508-1101.12.15, por las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2015, dentro de las facultades de verificación y fiscalización con las que cuenta la Administración Tributaria Municipal, se procedió a la emisión de la Orden de Inicio de Fiscalización y/o verificación de Pago N° OF/OV/IPVA/0102/2016, por la citada deuda tributaria, acto administrativo que fue Notificado mediante Cédula en fecha 24 de agosto de 2016. En fecha 12 de septiembre del 2016, la Sra. Maria Cecilia Castedo de Gutiérrez con C.l. 3267766 SC., en representación de PREMOLTEC S.R.L. se apersona ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, interponiendo, en relación a la citada Orden de Inicio de Fiscalización y/o verificación de Pago de la Patente de Funcionamiento, solicitud de prescripción de la acción para la fiscalización y cobro de la patente de funcionamiento para las gestión 2007, 2008, 2009 y 2010 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1547/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |