Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1653/2018 | 10/07/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0136/2018 Fecha: 24/04/2018 | TSJ: S-0170-2020-S1 Fecha: 25/09/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien la emisión de la Nota Fiscal resulta atribuible a su emisor (proveedor); no obstante, la Administración Tributaria en cumplimiento de sus facultades establecidas en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), dictó la RND N° 10-0016-07 Nuevo Sistema de Facturación, cuyo Artículo 41 (Validez de las facturas o notas fiscales) dispone que las facturas generan crédito fiscal para los sujetos pasivos del RC-IVA (modalidad dependiente y Contribuyente directo), en los términos dispuestos en la Ley N° 843 (TO) y Decretos Supremos reglamentarios siempre que contengan o cumplan, entre otros, el requisito de haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria; en ese sentido, las facturas observadas por falta de dosificación no generan crédito fiscal, correspondiendo su depuración. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que un Contribuyente puede beneficiarse del crédito fiscal IVA con la existencia de la factura; demostrando que la compra se encuentre vinculada con la actividad gravada y que la transacción se hubiera realizado efectivamente, requisitos que fueron cumplidos conforme el Artículo 70, Numeral 4 del Código Tributario Boliviano (CTB); sin embargo, la Administración Tributaria y la ARIT desconocieron Sentencias y el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB), que establece la obligación de presentar medios fehacientes de pago cuando las compras son mayores a 50.000 UFV, lo que no ocurre en el caso presente; por tanto, no está obligado a cumplir lo que la Ley no obliga, ni abstenerse de lo prohibido, al efecto cita la Sentencia 40/2017; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que, cumplió el Articulo 76 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que corresponde aplicar el principio de Verdad Material y verificar al emisor de la Nota Fiscal; de no hacerlo, se desconoce la realidad de lo sucedido (puesto que dicho principio es el que rige en materia administrativa) omitiendo la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal que supone que las formalidades no deben impedir el logro de los objetivos del derecho sustancial; además que con este principio busca el logro de justicia para no verse impedido por cuestiones o reglas procesales o por consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso de la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria, notificó a Iván Sandoval Fuentes con la Orden de Verificación N° 0016OVI01449, en la que comunicó el inicio de un proceso de determinación en la modalidad Operativo Específico RC-IVA con alcance a la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas presentadas como pago a cuenta del RC-IVA mediante el Formulario 110, detalladas en anexo correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre y octubre de 2013; asimismo, comunicó que requirió a su empleador la documentación presentada como pago a cuenta del RC-IVA (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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