Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1719/2018 | 17/07/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0661/2018 Fecha: 04/05/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de evidenciarse que el NIT del Sujeto Pasivo se encuentra en estado inactivo automático al haberse reunido las condiciones previstas en el Artículo 11 de la RND N° 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, y el Artículo 25 de la RND N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, se tiene que el mismo no tiene la obligación de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, toda vez que dicho deber formal está fijado para los Contribuyentes que se encuentren activos en el Padrón Nacional de Contribuyentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la contribuyente incumplió con el Deber Formal de presentar la Información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV correspondiente a los periodos fiscales marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, en la forma, preparación, registro y plazos establecidos conforme a normativa y no habiendo presentado descargos suficientes para desvirtuar el Auto Inicial de Sumario Contravencional se emitió la Resolución Sancionatoria, que sancionó dicha contravención; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, corresponde la aplicación del principio de Verdad Material, puesto que se recolectaron todos los antecedentes que establecen el Estado Activo de la Contribuyente y su obligación de presentar la Información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV, aspecto que se incumplió, por lo que la Administración Tributaria realizó un correcto proceso sancionador; sin embargo, la Resolución del Recurso de Alzada favorece el incumplimiento de obligaciones tributarias de la Contribuyente, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria inició contra el Sujeto Pasivo, proceso sumario contravencional por la falta de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo-LCV, por los periodos fiscales marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a tal efecto el 10 de noviembre de 2016, notificó Personalmente a Jacqueline Genoveva Callisaya Chambi con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995009059, de 29 de agosto de 2016, que dispuso el inicio del proceso sumario contravencional de conformidad a lo previsto en el Artículo 168 del Código Tributario Boliviano (CTB), ya que la citada Sujeto Pasivo adecuó su conducta a lo establecido en los Artículos 1 y 3 de la RND N° 10-0047-05 sancionado según el Numeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07 para los periodos de enero 2011 a septiembre 2011, con una Multa de 200 UFV por cada periodo fiscal; y en aplicación del Artículo 150 del Código Tributario Boliviano (CTB) se sanciona con el Numeral 3.1 del Anexo I de la RND N° 10-0032-15 para los periodos fiscales octubre 2011 a diciembre 2011 con una Multa de 1000 UFV por cada periodo fiscal; asimismo, se le otorgo 20 días para presentar descargos (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1719/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |