Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1719/2018 17/07/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0661/2018
Fecha: 04/05/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - No existe la obligación de remitir los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV cuando el NIT del Sujeto Pasivo se encuentra en estado inactivo AGIT-RJ/1719/2018

Máxima:

En caso de evidenciarse que el NIT del Sujeto Pasivo se encuentra en estado inactivo automático al haberse reunido las condiciones previstas en el Artículo 11 de la RND N° 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, y el Artículo 25 de la RND N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, se tiene que el mismo no tiene la obligación de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, toda vez que dicho deber formal está fijado para los Contribuyentes que se encuentren activos en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la contribuyente incumplió con el Deber Formal de presentar la Información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV correspondiente a los periodos fiscales marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, en la forma, preparación, registro y plazos establecidos conforme a normativa y no habiendo presentado descargos suficientes para desvirtuar el Auto Inicial de Sumario Contravencional se emitió la Resolución Sancionatoria, que sancionó dicha contravención; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, corresponde la aplicación del principio de Verdad Material, puesto que se recolectaron todos los antecedentes que establecen el Estado Activo de la Contribuyente y su obligación de presentar la Información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV, aspecto que se incumplió, por lo que la Administración Tributaria realizó un correcto proceso sancionador; sin embargo, la Resolución del Recurso de Alzada favorece el incumplimiento de obligaciones tributarias de la Contribuyente, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria inició contra el Sujeto Pasivo, proceso sumario contravencional por la falta de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo-LCV, por los periodos fiscales marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a tal efecto el 10 de noviembre de 2016, notificó Personalmente a Jacqueline Genoveva Callisaya Chambi con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995009059, de 29 de agosto de 2016, que dispuso el inicio del proceso sumario contravencional de conformidad a lo previsto en el Artículo 168 del Código Tributario Boliviano (CTB), ya que la citada Sujeto Pasivo adecuó su conducta a lo establecido en los Artículos 1 y 3 de la RND N° 10-0047-05 sancionado según el Numeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07 para los periodos de enero 2011 a septiembre 2011, con una Multa de 200 UFV por cada periodo fiscal; y en aplicación del Artículo 150 del Código Tributario Boliviano (CTB) se sanciona con el Numeral 3.1 del Anexo I de la RND N° 10-0032-15 para los periodos fiscales octubre 2011 a diciembre 2011 con una Multa de 1000 UFV por cada periodo fiscal; asimismo, se le otorgo 20 días para presentar descargos (…).

Al efecto, el 24 de noviembre de 2016, Jacqueline Genoveva Callisaya Chambi presentó descargos señalando que desde el periodo marzo de 2011 y siguientes presentó sus Declaraciones Juradas ‘sin movimiento’ durante seis periodos continuos conforme el Artículo 11 de la RND N° 10-0013-03; adjuntando los Formularios 200 y 400 de los periodos fiscales marzo hasta agosto 2011 (…).

Finalmente, el 26 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria notificó Personalmente a Jacqueline Genoveva Callisaya Chambi con la Resolución Sancionatoria N° 181720005617, que en su considerando primero señaló: ‘En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el Auto Inicial de Sumario Contravencional por considerarse para estado inactivación automática, cabe aclarar a la contribuyente que de acuerdo a la verificación en el Sistema SIRAT II – Módulo Padrón de Contribuyentes el contribuyente CALLISAYA CHAMBI JACQUELINE GENOVEVA (…), se encuentra en estado inactivo solicitado, desde fecha 16 de septiembre de 2016, por tanto en la gestión 2011 la contribuyente tenía la obligación del deber formal de envió de los Libros de Compras y Ventas IVA’, finalmente, sancionó a la Contribuyente en aplicación de los Artículos 150 del Código Tributario Boliviano (CTB); 1, 2 de la RND N° 10-0047-05; 15 de la RND N° 10-0004-10 y Disposición Final Cuarta del Capítulo X de la RND N° 10-0016-07, con 5 Multas cada una de 200 UFV correspondientes a los periodos fiscales marzo, junio, julio, agosto y septiembre 2011, en aplicación del Anexo, Subnumeral 4.2 de la RND N° 10-0037-07; asimismo, con 3 Multas cada una de 500 UFV correspondientes a los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre 2011 conforme al Anexo I, Numeral 3.1 de la RND N° 10-0033-16, por el Incumplimiento al Deber Formal de no envió de Libros de Compras y Ventas IVA (…).

Posteriormente, se evidencia que la ARIT el 12 de abril de 2018 con Nota ARITLP-DER-OF-0035/2018, de 10 de abril de 2018, solicitó a la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), copias de las Declaraciones Juradas Form. 200 y Form. 400 presentadas por Jacqueline Genoveva Callisaya Chambi durante las gestiones 2010 y 2011 y extracto tributario de las gestiones 2010 y 2011 (fs. 55 de expediente); al efecto, la citada Administración Tributaria mediante Nota con CITE: SIN/GDLPZ I/DRE/NOT/00820/2018 el 19 de abril de 2018 remitió la documentación solicitada y la complementó mediante Nota con CITE: SIN/GDLPZ I/DRE/NOT/00834/2018 (…)

En función a lo expuesto se evidencia que la Contribuyente presentó sus Declaraciones Juradas correspondientes al IVA e IT desde enero de 2011 sin movimiento; por lo que, el estado inactivo automático correspondería a partir del periodo fiscal julio 2011, puesto que presentó seis (6) Declaraciones Juradas consecutivas sin movimiento; por consiguiente se evidencia que Jacqueline Genoveva Callisaya Chambi desde el periodo fiscal julio de 2011, no tenía la obligación de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo da Vinci - LCV, toda vez que dicho deber formal está fijado para los Contribuyentes que se encuentren activos en el Padrón Nacional de Contribuyentes.” (FTJ IV.4.2.[4.3.] xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 25 de la RND N° 10-0009-11
-Art. 11 de la RND N° 10-0013-03

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1719/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1720/201817/07/2018(FTJ IV.4.2. [4.3] xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0662/201804/05/2018