Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2008 | 27/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0046/2008 Fecha: 04/04/2008 | TSJ: S-0089-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 13 Inciso a) del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 (Texto ordenado), Reglamento IUE, son deducibles, para la determinación de la utilidad neta imponible, los gastos por servicios financieros, intereses de deudas, sus actualizaciones y los originados por la constitución, renovación o cancelación de la deuda; siempre y cuando se demuestre que ha sido contraída para producir renta gravada o mantener su fuente productora. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de normas relativas a los gastos generados por emisiones de bonos; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que del análisis de los Estados de Flujo se determinó que no todos los fondos obtenidos a través de bonos, fueron utilizados para producir renta gravada o mantener la fuente, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el inc. a), art. 13, del DS 24051, dispone sobre los servicios financieros, que son deducibles los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación. La deducción se efectuará siempre que la deuda haya sido contraída para producir renta gravada o mantener su fuente productora. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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