Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1802/2018 07/08/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0419/2018
Fecha: 18/05/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con la Declaración Jurada de Valor Aduanero
                 - Inexistencia de contravención aduanera al haberse consignado en la casilla 22 de la DAV la información contenida en la Factura Comercial AGIT-RJ/1802/2018

Máxima:

No se incurre en la contravención aduanera de “Ausencia o datos incompletos o llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.D” tipificada y sancionada en el Anexo 1, Declaración Andina del Valor (DAV), Numeral 1 de la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, cuando se evidencia que el importador, respecto al país a ser declarado en la DAV, en la casilla 22 correspondiente a los datos del proveedor, consigna la información contenida en la Factura Comercial, toda vez que la Resolución N° 1239 de la CAN, que actualiza la Resolución 1112, Adopción de la Declaración Andina del Valor, en su Anexo II “Instructivo de llenado de la Declaración Andina del Valor” y la RD N° 01-010-09, de 21 de mayo de 2009 que aprueba el “El formato e instructivo de llenado de la Declaración Andina del Valor”, en su Acápite VI. Instructivo para el llenado de la Declaración Andina del Valor (DAV), I. Datos Generales, establece que el código de país a ser declarado en la Casilla 22 de la DAV, en el apartado correspondiente a los datos del PROVEEDOR, es aquel “al cual corresponde la ciudad, consignada en la anterior, de acuerdo con la factura comercial o con el documento que refleje la transacción, debiendo para tal efecto utilizar los códigos señalados en la Tabla 4 del Anexo IV de la Resolución 1112”.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT, no efectuó una íntegra y correcta valoración e interpretación de los argumentos expuestos en la contestación a los Recursos de Alzada; en sentido que, el importador en la Casilla 22 de la DAV, declaró como País del proveedor: Hong Kong; y en la Casilla 124 País de Origen, describió “China CN”; aspecto que denota contradicción y pone en evidencia la comisión de la contravención aduanera: “Ausencia o datos incompletos o llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.D”, sancionada en la RD N° 01-017-09; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, el fondo de la litis, no se basa en la existencia del Código de País Hong Kong implementado a través de la Resolución N° 1112, de 5 de julio de 2007, de la CAN; sino, conforme a la Factura Comercial el País del proveedor sería China y no Hong Kong; añade que si bien es cierto que en dicha factura, en la parte de dirección del proveedor, éste se limitó a consignar Chaiwan, Hong Kong; en la búsqueda de la verdad material, se evidenció que dicho proveedor tiene su domicilio en Chaiwan (localidad), Hong Kong (región administrativa), China (país), toda vez que el puerto de embarque es Shangai China, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con relación a la contravención aduanera atribuida al importador LEOPARD SRL., por llenado incorrecto dentro de la Casilla 22 de la DAV N° 17171802, debido a que en el Cód. País, donde dice ‘HK’ debe decir ‘CN’; de la revisión de la citada DAV, se tiene que en las Casillas 17, 20, 21 y 22 Cód. País, correspondiente a los datos del proveedor, consignó la información descrita en la Factura Comercial GQLPB17BV08, de 22 de agosto de 2017 ‘Nombre o razón social: Ganquan International (HK) Limited; Dirección: Room2105, SH2165, Trend Centre 29-31 Cheung Lee Street, Chaiwan; Ciudad: Chaiwan; Cod. País: ‘HK’.

Al respecto, toda vez que la Resolución N° 1239 de la CAN, que actualiza la Resolución 1112, Adopción de la Declaración Andina del Valor, en su Anexo II ‘Instructivo de llenado de la Declaración Andina del Valor’ y la RD N° 01-010-09, de 21 de mayo de 2009 que aprueba el ‘El formato e instructivo de llenado de la Declaración Andina del Valor’, en su Acápite VI. Instructivo para el llenado de la Declaración Andina del Valor (DAV), I. Datos Generales, establecen que el código de país a ser declarado en la Casilla 22 de la DAV, en el apartado correspondiente a los datos del PROVEEDOR, es aquel ‘al cual corresponde la ciudad, consignada en la anterior, de acuerdo con la factura comercial o con el documento que refleje la transacción, debiendo para tal efecto utilizar los códigos señalados en la Tabla 4 del Anexo IV de la Resolución 1112’ (…); siendo que la Factura Comercial GQLPB17BV08 describe ‘Chaiwan, Hong Kong’, correspondía al importador consignar en la DAV el Cód. País ‘HK’, conforme prevé la citada RD; en consecuencia, se establece, la inexistencia de la contravención aduanera ‘Ausencia o datos incompletos o llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.D’, respecto a la Casilla 22 de la DAV N° 17171802; por consiguiente, no corresponde la Sanción de 500 UFV, impuesta en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-SCRZI-RSSC-142/2017.”

(…)

“Adicionalmente, se debe tener presente que de acuerdo a la Tabla 4: Países, del Anexo IV de la Resolución N° 1239 de la CAN, que Actualiza la Resolución N° 1112, Adopción de la Declaración Andina del Valor (cuya fuente es la ISO 3166-1, estándar internacional para los códigos de países); Hong Kong se encuentra catalogada como País, razón por cual, cuenta con su propio código ‘HK’; aspecto que también desvirtúa el llenado incorrecto e incompleto en la Casilla 2 de la DUI y Casilla 22 de la DAV.” (FTJ IV.3.1. xv. xvi. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Resolución N° 1239 de la CAN
-Anexo II de la Resolución N° 1112 de la CAN
-Anexo 1, Declaración Andina del Valor (DAV), Num. 1 de la RD N° 01-017-09
-Acápite VI de la RD N° 01-010-09

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: